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12 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento, Resolución que deberá ser noti fi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, no señalan de manera expresa quien tiene la facultad de designar al árbitro por parte de la Entidad para el desarrollo de los procesos arbitrales que no se encuentren vinculados o no se deriven de los contratos bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Ministra, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y la Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, que aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”; SE RESUELVEArtículo 1.- DELEGAR EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 1.1 Sobre documentos normativos y acciones administrativas, de conformidad con el marco legal vigente : a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. b. Aprobar, suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fi nes de lucro, en el ámbito de su competencia. Artículo 2.- DELEGAR EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 2.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modi fi catorias vigentes: a. Emitir la resolución que autoriza la suscripción del Convenio de Asistencia Técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o de encargo; previo informe de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) del Ministerio de Educación-MINEDU. b. Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida. 2.2 Sobre documentos normativos, acciones administrativas y en materia presupuestaria, de conformidad con el marco legal vigente : a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. b. Aprobar, suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, Convenios para la Gestión de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, u otros convenios sin fi nes de lucro, en el ámbito de su competencia. c. Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en materia de inversiones de infraestructura educativa. 2.3 En materia de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas: a. Suscribir, modi fi car y resolver los convenios de colaboración, cooperación interinstitucional, para la formulación, ejecución, gestión educativa, administrativa y fi nanciera, así como para la operación y mantenimiento de las instituciones educativas de competencia de los Gobiernos Regionales y Locales, para la ejecución conjunta o por encargo. b. Suscribir, modi fi car y declarar la caducidad de los contratos de concesión, así como suscribir, modi fi car y resolver los contratos de seguridades y garantías y convenios de estabilidad jurídica; conforme al marco normativo vigente de las Asociaciones Público Privadas. c. Suscribir contratos de fi deicomiso, sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias. Artículo 3.- DELEGAR EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 3.1 En materia Presupuestaria: a. Aprobar o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: M. de Educación. b. Aprobar las transferencias fi nancieras a los Sub CAFAEs del Pliego 010: M. de Educación. 3.2 En materia de Tesorería:a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: M. de Educación. 3.3 En materia de Contabilidada. Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios del Pliego 010: M. de Educación, de periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.