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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2024 (05/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / bb. Suscribir, modi fi car y/o resolver convenios de inversión con la empresa privada. cc. Aprobar las modi fi caciones al Convenio de Inversión durante la fase de ejecución producto de la elaboración del expediente técnico, documento equivalente y/o documento de trabajo, manual de mantenimiento y/o operaciones e incorporarlos al monto total del Convenio de Inversión, para su reconocimiento en el Certi fi cado de Inversión Pública Gobierno Nacional Tesoro Público, debiendo para tal efecto suscribirse la adenda al convenio correspondiente. dd. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios y evaluación costo bene fi cio; ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en los informes técnicos legales correspondientes, debiendo para dicho efecto contar con las opiniones de la Procuraduría Pública, y la opinión legal de su O fi cina de Asesoría Jurídica. 8.2 En materia administrativa:La representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edi fi caciones y/o demoliciones, así como la suscripción y refrendo de los Formularios Únicos, planos y demás documentos necesarios para dicho fi n en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. 8.3. En materia de disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, y modi fi catoria: a. Solicitar a la Entidad competente, la ampliación de las intervenciones en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, para efecto de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30556. b. Solicitar a la Entidad competente, el fi nanciamiento para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003- 2019-PCM, y modi fi catoria. 8.4 En materia de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas: a. Brindar soporte técnico a la Dirección General de Infraestructura Educativa durante el desarrollo de las fases de Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual de los proyectos bajo esta modalidad. b. Emitir opiniones técnicas, requeridas por la DIGEIE, en cumplimiento de los hitos y opiniones que el MINEDU deba pronunciarse en su calidad de Entidad Pública Titular de Proyecto, en las fases de Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual. c. Aprobar los Estudios De fi nitivos de Ingeniería o documentos equivalentes de inversión, previa conformidad emitida por el supervisor especializado. d. Efectuar el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera de los proyectos Asociaciones Público Privadas durante la fase de Ejecución Contractual, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura Educativa. Artículo 9.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:a. Suscribir los convenios de administración de recursos y sus respectivas adendas con organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 021-2020 y el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, según las disposiciones de la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales, a fi n de adquirir bienes y contratar servicios, en el marco de las funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. b. La representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo y formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edi fi caciones y demoliciones de la infraestructura educativa de las instituciones educativas consideradas en su cartera de proyectos de inversión, así como la suscripción y refrendo de las solicitudes, planos y demás documentos necesarios para dichos fi nes, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, así como, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF y la Directiva N° 002-2021-EF/54.01, Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01. Artículo 10.- DELEGAR EN EL/LA PROCURADOR/A PÚBLICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 10.1 En materia de Contrataciones del Estado, respecto de las Unidades Ejecutoras: 024-Sede Central, 026-Programa de Educación Básica para Todos y 116-Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú. Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N° 350-2015-EF y N° 344-2018-EF, y modi fi catorias; así como, respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modi fi catorias. 10.2 En materia de arbitraje: Aprobar la designación de los árbitros para los procesos arbitrales derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por Impuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado, así como respecto de las materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. Artículo 11.- DELEGAR EN EL PRESIDENTE/A DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LA SIGUIENTE FACULTAD Y ATRIBUCIÓN: Sobre documentos normativos y acciones administrativas, de conformidad con el marco legal vigente: a. Suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional sin fi nes