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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2024 (05/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación; encontrándose entre sus funciones de acuerdo a lo señalado en su artículo 15, participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, dispone la creación del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, la Unidad ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la O fi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo N° 081-2022-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia, en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de educación, entre otras, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en dicho Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF; asimismo, señala que el titular de la entidad pública del gobierno nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el citado Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fi n de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la norma; Que, mediante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se constituye el sistema administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; quedando aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y modi fi catorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, establece que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la O fi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, el numeral 2.9 de artículo 2 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo fi rmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fi ja como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas preliminares que se espera del desempeño del Gerente Público, los indicadores preliminares cuanti fi cables para su evaluación y el período de prueba al que estará sujeto el Gerente Público; Que, mediante la Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los literales e) y f) del sub numeral 6.1.9 del numeral 6 de la Directiva Nº 013-2022- CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, se establece que son responsabilidades del Titular de la entidad o el responsable de la dependencia, disponer y asegurar que se adopten las acciones preventivas o correctivas que considere pertinentes, respecto de las situaciones adversas comunicadas, así como comunicar a la Comisión de Control o al OCI, según corresponda, las acciones preventivas y correctivas adoptadas o por adoptar, adjuntando la documentación de sustento respectiva que corresponda; Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO de la LPAG, establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles, agregando en el numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, de acuerdo al numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG, se pone fi n al procedimiento administrativo, entre otros, con la declaración de abandono, estableciéndose en el artículo 202 que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el