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16 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / cumplimiento de obligaciones de los contratos de concesión. b. Aplicar, rati fi car o con fi rmar las penalidades al supervisor del contrato de supervisión y al concesionario del contrato de concesión. c. Comunicar la decisión de llevar o no a cabo el trato directo, de corresponder, así como suscribir acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del contrato de concesión y/o del contrato de supervisión, requiriendo para tal efecto, de ser el caso, los informes de las áreas técnicas que correspondan. d. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión, así como de operación y mantenimiento, bajo las modalidades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1362 y sus modi fi catorias. 7.3 En materia de bienes inmuebles de propiedad estatal: a. Emitir resolución que disponga la Prevalencia de Información Catastral para el saneamiento físico legal de predios e inmuebles ocupados por instituciones educativas, a que hace referencia el numeral 265.1 del artículo 265 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, así como, suscribir otros documentos que sean necesarios para su formalización. Artículo 8.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-PRONIED DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 8.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modi fi catorias vigentes: a. Registrar en el SIAF-SP la afectación presupuestal y fi nanciera para la emisión de los CIPGN. b. Suscribir, modi fi car y resolver convenios para que el Ministerio de Educación formule y ejecute inversiones; así como, elabore y ejecute actividades de operación y/o mantenimiento de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aplicando la normatividad de la materia. c. Transferir las inversiones ejecutadas por el Ministerio de Educación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichas inversiones al Ministerio de Educación. d. Aprobar los expedientes técnicos (o documento equivalente) y/o manuales de operación y/o mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia. e. Aprobar la liquidación del Convenio de Inversión Pública Nacional. f. Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos de supervisión con la Entidad Privada Supervisora de la elaboración de expedientes técnicos (o documento equivalente), de la ejecución del proyecto, y/o de la operación y/o mantenimiento. g. Autorizar y aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones al Convenio de Inversión. h. Aprobar la liquidación del contrato de supervisión.i. Aprobar las Bases del proceso de selección para la Empresa privada y para Entidad Privada Supervisora. j. Aprobar, de corresponder, el documento de trabajo y autorizar a la Empresa Privada el inicio de las actividades previstas en dicho documento y/o autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto. k. Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo aprobado, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.l. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car su decisión, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29230. m. Autorizar y aprobar los deductivos de inversión, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-Invierte.pe. n. Cumplir con el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la Empresa Privada, así como el de la contratación de la Entidad Privada Supervisora, desarrolladas en el marco del Reglamento de la Ley Nº 29230, en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado-SEACE. o. Autorizar la sustitución del Ejecutor del Proyecto, así como de sus profesionales y/o los especialistas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230. p. Autorizar la sustitución de la Entidad Privada Supervisora, así como de sus profesionales y/o especialistas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230. q. Autorizar y aprobar los mayores trabajos de obra por variaciones a las especi fi caciones técnicas o a las condiciones originales de ejecución de la inversión, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la fi nalidad del Convenio de Inversión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29230; y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-Invierte.pe; y modi fi car el Monto Total del Convenio de Inversión producto de dicha aprobación. r. Aprobar la modi fi cación del Monto Total de Inversión derivada de las variaciones aprobadas por la Entidad y las convenidas mediante adendas, que signi fi quen un deductivo de la inversión, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 29230, y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-Invierte.pe. s. Emitir el consentimiento expreso respecto al contrato de cesión de posición en el Convenio de Inversión a suscribirse entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria. t. Suscribir la adenda al Convenio de Inversión por cesión de posición contractual del referido convenio. u. Aprobar las Bases de los procesos de selección para la Empresa Privada. v. Autorizar el nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a ser recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora. w. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al Monto Referencial del Convenio de Inversión, cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el citado Monto Referencial. x. Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la Empresa Privada y/o la Entidad Privada Supervisora, por caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del Convenio de Inversión y/o contrato, para lo cual debe comunicar su decisión por escrito al comité especial. y. Suscribir, modi fi car y/o resolver los convenios de coejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento. z. Comunicar la decisión de llevar o no a trato directo la controversia surgida entre la Entidad Pública y la Empresa Privada, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230 y al principio de enfoque de gestión por resultados; así como suscribir actas de los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del Convenio de Inversión. aa. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados.