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19 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, el MIMP aprueba, mediante Resolución Ministerial, la Tabla de Valoración de Riesgo para determinar los supuestos de riesgo o desprotección familiar; Que, con Resolución Ministerial N° 189-2021-MIMP se aprueba la Tabla de Valoración de Riesgo en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento; Que, el artículo 110 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP (ROF del MIMP), indica que la DGGNA es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos en niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; priorizando a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, o que se encuentren en situación de discriminación, violencia o vulnerabilidad, o declarados judicialmente en abandono o desprotección familiar y adoptabilidad. Tiene a su cargo la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes y conduce el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente en representación del MIMP; Que, el artículo 117 del ROF del MIMP, establece que la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, es responsable de formular y coordinar la implementación de estrategias para la protección de niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar, garantizando su derecho a vivir en familia, de conformidad a lo establecido en la normativa y convenios suscritos sobre la materia. Asimismo, brinda asistencia técnica, apoya a la gestión, supervisa las Unidades de Protección Especial y promueve el acogimiento familiar a nivel nacional; Que, en ese contexto, mediante la Nota N° D001548- 2023-MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes remite el Informe Técnico N° D00006-2023-MIMP-DPE-CNRJ de la Dirección de Protección Especial, el cual sustenta la necesidad de actualizar el Anexo N° 1 “Ficha de identi fi cación de los signos de alerta para la atención inmediata del NNA” y el Anexo N° 2 “Informe de valoración de riesgo” de la Tabla de Valoración de Riesgos aprobada por Resolución Ministerial N° 189-2021-MIMP; señalando que esta modi fi cación permitirá que los profesionales de los servicios de protección a niñas, niños y adolescentes realicen una adecuada aplicación del instrumento, para dar inicio oportuno a la actuación estatal, que consiste en la protección, restitución al ejercicio de derechos, eliminación de factores de riesgo y fortalecimiento de capacidades parentales para que la niña, niño o adolescente se desarrolle de manera integral en su familia de origen; Que, a través del Informe N° D001031-2023-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Anexo N° 1 “Ficha de identi fi cación de los signos de alerta para la atención inmediata del NNA” y el Anexo N° 2 “Informe de valoración de riesgo” de la Tabla de Valoración de Riesgos, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 189-2021-MIMP, que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus Anexos sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2250109-1 PRODUCE Establecen el régimen provisional de extracción del recurso anguila para el año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00003-2024-PRODUCE Lima, 4 de enero de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 1555-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000001-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000001-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000006-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se establecen las tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para la extracción de las principales especies de peces marinos e invertebrados, entre los cuales se encuentra comprendida la anguila (Ophichthus remiger); Que, mediante Resolución Ministerial N° 486-2008-PRODUCE se dio a conocer el riesgo de sobreexplotación de la pesquería del recurso anguila (Ophichthus remiger) , adoptando medidas necesarias para evitar el colapso de la pesquería del citado recurso,