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18 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / de lucro y que no impliquen pago de gastos administrativos, con entidades públicas y privadas, y organizaciones internacionales, que coadyuven al proceso de seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, así como las respectivas adendas. Artículo 12.- Delegar en el año 2024, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y de su Reglamento, las mismas facultades establecidas en materia de contrataciones del Estado en el numeral 3.4 del artículo 3 y el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución, a los mismos funcionarios de las Unidades Ejecutoras 024, 026, y 116 señalados en esta Resolución; y, de esa misma manera, establecer que las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 16 de la presente Resolución Ministerial, también son aplicables a las actuaciones reguladas por la normativa antes citada. Artículo 13.- Delegar en los jefes de las O fi cinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: M. de Educación, durante el Año Fiscal 2024, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente, así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra dichos actos. Artículo 14.- Disponer que los Titulares de los Programas, Proyectos, órganos desconcentrados u otras dependencias del Pliego 010: M. de Educación que son consideradas y cali fi quen en el término “Entidad” bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modi fi catorias, o en el marco de la anterior Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, den cumplimiento a lo establecido en dichas normas realizando por si mismos o delegando las funciones de: i) evaluación de la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio; ii) designación de árbitros, y iii) evaluación de la conveniencia de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas. Artículo 15.- Precisar que la función de aprobación de actos resolutivos y documentos normativos referida al ámbito de competencia del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Viceministerio de Gestión Institucional o de la Secretaría General, corresponde al órgano de la Alta Dirección según la fi nalidad pública y proponente del acto resolutivo y documento normativo a aprobar. Artículo 16.- Disponer que la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026; Programa Educación Básica para Todos, y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, realice el registro en el SEACE de los nombres y apellidos completos de los árbitros y secretario arbitral de los procesos arbitrales en materia de contrataciones del Estado en los que el Ministerio de Educación es parte, y que expida las constancias de prestación que soliciten los contratistas. Artículo 17.- Disponer que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED realice el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada, así como el de la contratación de la entidad privada supervisora, desarrollados en el marco del Decreto Supremo N° 036-2017-EF y modi fi catorias, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo 18.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente Resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 19.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente Resolución Ministerial, deben dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período. Artículo 20.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2250414-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican el Anexo N° 1 “Ficha de identificación de los signos de alerta para la atención inmediata del NNA” y el Anexo N° 2 “Informe de valoración de riesgo” de la Tabla de Valoración de Riesgos, aprobada mediante R.M. N° 189-2021-MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2024-MIMP Lima, 3 de enero de 2024VISTOS, el Informe Técnico N° D00006-2023-MIMP- DPE-CNRJ y la Nota N° D002437-2023-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; la Nota N° D001548-2023-MIMP-DGNNA de Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota N° D001225-2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D001031-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que este Ministerio tiene por fi nalidad diseñar, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situación de desprotección, entre los que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, de acuerdo a los literales j) y n) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, el MIMP tiene como ámbitos de competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, la aplicación de la tabla de valoración de riesgo constituye una de las etapas del procedimiento por riesgo regulado en dicha norma; Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la Tabla de Valoración de Riesgo es un instrumento técnico que valora la amenaza o afectación del ejercicio de derechos de una niña, niño o adolescente para determinar si la situación es de riesgo o de desprotección familiar;