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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2024 (05/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / a través de la determinación, entre otros, de la obligación de devolver al mar los ejemplares pequeños durante las operaciones de pesca, evitando los descartes en puerto; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011- PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) , el cual tiene entre sus objetivos establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 y el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) señalan que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles; para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de regímenes provisionales de extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; y que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fi jará en base a la información cientí fi ca disponible y que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio Nº 1555-2023-IMARPE/PCD, remite el “INFORME LA PESQUERÍA DE ANGUILA (Ophichthus remiger) EN EL NORTE DEL PERÚ DURANTE EL 2023 Y PROYECCIONES DE PESCA PARA EL AÑO 2024” en el cual recomienda: (i) “Considerar un nivel de riesgo menor al 50% para determinar el límite máximo de captura total permisible para el año 2024 y, de preferencia que no exceda el nivel de captura Y 2/3FMRS”; (ii) “Continuar con el cumplimiento de la normativa existente, referida a devolver al mar los ejemplares pequeños para permitir su crecimiento, y evitar una elevada presencia de juveniles en los desembarques”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000001-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000001-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se recomienda emitir la Resolución Ministerial con la que se establezca el régimen provisional de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2024, con una cuota de captura total permisible anual de cinco mil ochocientas (5800) toneladas, comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo recomendados por el IMARPE, precisando que el límite propuesto para la determinación de la cuota puede ser modi fi cado en función al seguimiento de la pesquería, de acuerdo a la evolución de las condiciones ambientales y la disponibilidad del recurso, previa recomendación del IMARPE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000006-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) , aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del régimen provisional de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2024 Establecer el régimen provisional de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el periodo anual 2024, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso. Artículo 2.- Establecimiento de la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila 2.1 Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el periodo anual 2024, en cinco mil ochocientas (5800) toneladas. 2.2 Dicha cuota puede modi fi carse en función al seguimiento de los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción el informe con la recomendación correspondiente. Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso anguila El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, concluye las actividades extractivas del recurso anguila (Ophichthus remiger) cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2024. Artículo 4.- Actividades pesqueras Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente régimen provisional de extracción están sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva:a.1 La actividad extractiva sólo puede ser realizada con embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anguila. a.2 Las embarcaciones pesqueras participantes del presente régimen provisional de extracción deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados. a.3 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el artículo 2, o cuando el Ministerio de la Producción concluya la actividad extractiva, de acuerdo al artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. a.4 Las operaciones de pesca deben desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los artículos 8, 9 y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) , aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. a.5 Las embarcaciones a que se re fi ere el literal a.1 del presente artículo deben contar con equipo satelital y operar conforme a las especi fi caciones técnicas previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE. a.6 Los armadores de las embarcaciones que participen del presente régimen provisional de extracción deben alcanzar a la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, con copia a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, la declaración jurada del reporte diario de desembarques y procesamiento del recurso anguila, conforme al Anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) , aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE.