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28 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / frecuencia regular a zonas aisladas o con vías de muy difícil acceso, o a donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo, así como a aquellas zonas que cuentan con infraestructura aeroportuaria donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo. Asimismo, dispone que el Programa se realiza a través de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas de co fi nanciamiento para los operadores de aviación privada con la fi nalidad de que el usuario fi nal pague por el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios económicos a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29159 dispone que el Estado debe analizar el comportamiento económico de los servicios de transporte aéreo con frecuencia regular en las localidades bene fi ciarias; añadiendo que la comparación y evolución de los resultados de los estudios proporcionarán los parámetros que sugerirán variar la intervención del Estado o la aplicación de otras formas de subvención o la aplicación de otras medidas promocionales; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del mencionado Reglamento señala que con Resolución Ministerial de Transportes y Comunicaciones se determinará la modalidad o modalidades de entrega de la subvención a emplearse, sus mecanismos de aplicación, así como las demás disposiciones que fueren necesarias para su cumplimiento; Que, en ese marco, con Resolución Ministerial Nº 881- 2008-MTC/02, modi fi cada con Resoluciones Ministeriales Nº 620-2009-MTC/02, Nº 401-2010-MTC/01, Nº 073-2015-MTC/02, Nº 604-2015-MTC/01.02, Nº 117-2016-MTC/01.02, Nº 444-2018-MTC/01.02 y Nº 173-2019-MTC/01.02, se determinó el Sistema de Co fi nanciamiento como la modalidad de entrega de la subvención a emplearse, así como se aprobó el Reglamento para la aplicación de la modalidad de entrega de la subvención bajo el sistema de co fi nanciamiento; Que, el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Co fi nanciamiento, detalla en su Anexo denominado “Lineamientos de las Bases del Concurso”, los requerimientos técnicos del servicio, los métodos de evaluación de los requisitos de admisibilidad y los métodos de cali fi cación de los requisitos de admisibilidad de la oferta económica, dentro de los cuales se establecen los precios máximos por pasajero por vuelo, los montos de la Subvención Anual por Ruta y la Subvención Mensual por Ruta y el Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta) por Ruta, referidos a los Paquetes de Rutas que conforman el programa de promoción y fomento; Que, en el marco de las evaluaciones realizadas por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil contenidas en los documentos de Vistos, se ha determinado la variación de la intervención del Estado, habiéndose recomendado el replanteamiento de la subvención anual y mensual por Ruta del Paquete 1: Loreto, del Paquete 2: Ucayali y del Paquete 3: San Martin – Amazonas; Que, con los Informes de Vistos, la Dirección General de Aeronáutica Civil sustenta técnica y económicamente la implementación de los cambios antes descritos, por lo que resulta necesario modi fi car el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Co fi nanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, con la fi nalidad de cumplir a cabalidad con el objeto de la Ley Nº 29159 y asegurar una mejor calidad de los servicios de transporte del Programa de Promoción y Fomento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car en el Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Co fi nanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, los cuadros referidos a la Subvención Anual por Ruta y la Subvención Mensual por Ruta del Paquete 1: Loreto, del Paquete 2: Ucayali y del Paquete 3: San Martín - Amazonas, en los siguientes términos: “ANEXO LINEAMIENTOS DE LAS BASES DEL CONCURSO (…)3. Métodos de evaluación de los Requisitos de Admisibilidad y la Oferta Económica(…) Subvención mensual y anual por ruta expresado en soles (S/) Concepto / RutaIQUI-EST- IQUIIQUI-CAB- IQUIIQUI-COL- IQUIIQUI-GUE- IQUIPUC-BRE- PUCPUC-SEP- PUCPUC-PTE- PUCTPP-RIM- TPPTPP-CIR- TPPTPP-SLO- TPPTPP-GAL- TPPPMO-MAN- PMOPMO-IBE- PMOPMO-PTE- PMO Subvención Mensual por Ruta79,907 151,483 44,162 137,978 107,898 145,219 293,895 91,069 38,513 54,098 28,540 37,086 22,128 48,993 Subvención Mensual por Paquete Subvención Anual por Ruta958,884 1,817,796 529,944 1,655,736 1,294,776 1,742,628 3,526,740 1,092,828 462,156 649,176 342,480 445,032 265,536 587,916 Subvención Anual por PaqueteSUBVENCIÓN POR RUTA 413,530 547,012 212,220 108,207 4,962,360 6,564,144 2,546,640 1,298,484 ” Artículo 2.- Establecer que el Paquete 1: Loreto, el Paquete 2: Ucayali y el Paquete 3: San Martín - Amazonas serán operados bajo las modi fi caciones aprobadas en la presente resolución, después de concluir el plazo de ejecución del contrato vigente a la fecha respecto a los referidos paquetes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2252193-1