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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2024 (12/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el O fi cio Nro. 296-2023-OPP-UNSAAC, signado con Expediente N° 537118, presentado por la JEFA (E) DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO de la Institución, , elevando PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, para ser aprobado por el Consejo Universitario, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nro. CU-265-2021- UNSAAC de fecha 01 de septiembre de 2021, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco; Que, el citado Reglamento, ha sido elaborado, entre otros, teniendo como base las 10 macro facultades, las mismas que han sido declaradas ilegales por Resolución Nº 14 de fecha 17 de noviembre de 2016, recaído en el expediente Nº 00174-0-1001-SP-CI-01, dictada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco que declara fundada en parte la demanda de Acción Popular, declarando ilegal y sin efecto el artículo 71° del Estatuto de la UNSAAC respecto a la fusión y creación de 10 facultades en la UNSAAC, por infracción de los artículos 31, 57.8 y 59.2 de la Ley Universitaria, por cuanto la Asamblea Estatutaria ejerció atribuciones que no le corresponde legalmente; Que con Resolución Nro. AU-001-2022-UNSAAC de fecha 12 de enero de 2022, la Asamblea Universitaria de la UNSAAC, acuerda la constitución de 18 Facultades estructuradas con sus 34 Departamentos Académicos y 42 Escuelas Profesionales; Que, a través del documento de Visto, la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, en atención al O fi cio Nro. 090-2023-UOM/ OP-UNSAAC/VIRTUAL cursado por la Jefa de la Unidad de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, señala que conforme a lo señalado precedentemente se ha adicionado el artículo 77º detallando las dieciocho (18) Facultades conforme a la Resolución Nro. AU-001-2022-UNSAAC; asimismo, se ha adicionado los artículos 80º y 83º correspondiente a los Departamentos Académicos y Escuelas Profesionales, situación que ha conllevado considerar 129 artículos en el Reglamento de Organización y Funciones de la UNSAAC; Que, asimismo, se ha retirado el literal j) del artículo 53º funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones del ROF vigente y se ha incluido el artículo 55º Funciones de la Unidad de Servicios Generales literal c); Que, de igual forma, los Cuadros Nros. 8.1 y 8.2 del Contenido Básico del Informe Técnico, sustento del ROF, han sido modi fi cados conforme a las dieciocho (18) Facultades, 34 Departamentos Académicos y 42 Escuelas Profesionales; Que, por tal motivo la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha actualizado el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la UNSAAC y por lo tanto, solicita se apruebe la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la UNSAAC, que consta de (02) Títulos, siete (07) Capítulos, ciento veintinueve (129) artículos, Organigrama de la UNSAAC y Contenido Básico del Informe Técnico; documentos que en forma de anexo constituyen parte de la presente Resolución; Que, la PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, ha sido sometido a consideración del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria, efectuada el 04 de octubre de 2023 (Continuación de sesión del 29 de septiembre de 2023), siendo aprobado por unanimidad, disponiendo se emita la resolución correspondiente; Estando a lo referido, al acuerdo del Consejo Universitario, a la Resolución Nº AU-001-2022-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE:Primero.- MODIFICAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, aprobado por Resolución Nro. CU-265-2021-UNSAAC, quedando actualizado con dos (02) Títulos, siete (07) Capítulos, ciento veintinueve (129) artículos, Organigrama de la UNSAAC y Contenido Básico del Informe Técnico; elaborado por la Unidad de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Segundo.- DISPONER que el Lic. Walter Champi Ccalloquispe Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración de la UNSAAC, proceda a la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a lo establecido por Ley. Tercero.- DISPONER que el Ing. JOHANN MERCADO LEÓN, DIRECTOR DE LA RED DE COMUNICACIONES Y RESPONSABLE DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA UNSAAC, en coordinación con la Unidad de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la UNSAAC, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector MARIA MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretario General (e) 2245761-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno para participar en evento a realizarse en Brasil, en comisión de servicio UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2635-2023-R-UNA Puno, 11 de octubre del 2023 VISTOS:El MEMORÁNDUM Nº 907-2023-SG-UNA-PUNO (06- 10-2023) de Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Extraordinario del 05 de octubre del año en curso, referido a autorizar el viaje a SAO PAULO - BRASIL, en Comisión de Servicio con Goce de Haber, del 17 al 21 de octubre del 2023; a favor del Dr. HENRY MARK VILCA APAZA, docente de la Facultad de Ciencias de la Educación; para participar en Reuniones Técnicas sobre la ejecución del convenio de doble titulación que la FE ha establecido con la UNAP de Perú; en concordancia con la Resolución de Decanato Nº 724-2023-D-FCEDUC-UNA; CONSIDERANDO:Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito