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53 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, vista la solicitud de parte de fecha 05 de septiembre del 2023, en sesión de Consejo de Facultad de fecha 13 de setiembre del 2023, la Facultad de Ciencias de la Educación, mediante RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 724-2023-D-FCEDUC-UNA (13-09-2023), ha otorgado LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES al Dr. HENRY MARK VILCA APAZA por motivos de - participar en reuniões técnicas sobre a execução do acordo de dupla titulação que a FE tem estabelecido com a UNAP do Peru, durante los días 17 al 21 de octubre de 2023, a desarrollarse en la Universidad de São Paulo - Brasil; de igual manera, se le otorga una bolsa de viaje por S/ 6,000.00 (SEIS MIL 00/100 SOLES), monto que será afectado a los Recursos Directamente Recaudados de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Educación, a fi n de participar de dicho evento; Que, de los actuados, se desprende que las Reuniones Técnicas sobre la ejecución del convenio de doble titulación que la FE ha establecido con la UNAP de Perú, tiene como justi fi cación, contribuir al principio de fortalecimiento en investigación establecido en la ley 30220, porque permite fortalecer las laborares de investigación el cual nos permitirá contar con aliados para implementar proyectos de investigación intercambio de experiencias exitosas entre diversas universidades del Perú y del mundo; Que, respecto al egreso que demande la presente Resolución, la Unidad de Presupuesto, en su INFORME Nº 2345-2023-UP-OPP-UNA-PUNO (04-10-2023) considera que existe disponibilidad de marco presupuestal en la meta SIAF - 0015 Ejercicio de la Docencia Universitaria, Genérica de Gasto: 2.3 bienes y servicios, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, por el importe de S/6,000.00. Dicha opinión técnica favorable, es concordante con el INFORME Nº 1186-2023-SP-UPM-OPP-UNA-P (04-10-2023) de la Unidad de Planeamiento y Modernización; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con la opinión procedente de la O fi cina de Asesoría Jurídica contenida en la OPINIÓN LEGAL Nº 889-2023-OAJ-UNA-PUNO (04-10-2023);De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario Extraordinario del 05 de octubre del 2023; En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a SAO PAULO - BRASIL, en Comisión de Servicio con Goce de Haber, del 17 al 21 de octubre del 2023; a favor del Dr. HENRY MARK VILCA APAZA, docente de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; para participar en Reuniones Técnicas sobre la ejecución del convenio de doble titulación que la FE ha establecido con la UNAP de Perú; en concordancia con la Resolución de Decanato Nº 724-2023-D-FCEDUC-UNA. Artículo Segundo.- OTORGAR, una BOLSA DE VIAJE por el importe de SEIS MIL CON 00/100 SOLES (S/ 6,000.00) a favor del Dr. HENRY MARK VILCA APAZA, docente ordinario de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; para participar del evento autorizado precedentemente, con afectación a la Meta SIAF - 0015 Ejercicio de la Docencia Universitaria, Genérica de Gasto: 2.3 bienes y servicios, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; con cargo a rendir cuenta documentada, en forma oportuna y con arreglo a ley. Artículo Tercero.- DISPONER, que el docente cuyo viaje se autoriza en el artículo primero, presente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Abastecimiento, la respectiva Facultad de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, a efectos de realizar los debidos trámites y así realizar el cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2229777-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran la conformación del Jurado Electoral Especial de Cajamarca correspondiente al proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024 RESOLUCIÓN N° 0002-2024-JNE Lima, diez de enero de dos mil veinticuatroVISTOS: el Acuerdo de Sala Plena N° 000005-2023-P-CSJCA-PJ, del 20 de octubre de 2023, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante el cual comunica la elección de los jueces superiores designados como presidente, titular y suplente, del Jurado Electoral Especial; el Ofi cio N° 000005-2024-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, del 4 de enero de 2024, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, con el que comunica la elección de los fi scales superiores designados como segundo miembro, titular y suplente,