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21 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / diecisiete, que dispuso acumular la Investigación número cuatro mil quinientos setenta y dos guion dos mil quince a la Investigación número tres mil quinientos setenta y ocho guion dos mil quince; culminada dicha etapa por resolución número nueve del catorce de octubre de dos mil quince, de fojas doscientos cuatro a doscientos diecisiete, se abrió el procedimiento disciplinario respectivo. Asimismo, en el numeral seis de la precitada resolución número nueve de fojas doscientos dieciséis, se dispuso la realización de investigación preliminar signada como Investigación número cinco mil setenta y cuatro guion dos mil quince, de fojas mil seiscientos trece; culminada dicha etapa mediante resolución número nueve del tres de mayo de dos mil dieciséis, de fojas mil setecientos quince a mil setecientos veintiséis, se abrió el procedimiento disciplinario correspondiente. Por resolución número cuarenta y ocho del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, de fojas tres mil doscientos setenta y cuatro a tres mil doscientos ochenta y dos, se dispuso la acumulación de la Investigación número cinco mil setenta y cuatro guion dos mil quince a la Investigación número tres mil quinientos setenta y ocho guion dos mil quince; por lo que, corresponde emitir pronunciamiento conjunto. Mediante resolución número sesenta y uno de fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, de fojas tres mil setecientos tres a tres mil setecientos cincuenta y uno, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otros extremos, lo siguiente: “Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaría de DESTITUCIÓN al servidor CRISTIAN KALED ASTETE MORALES por su actuación como Asistente de Notifi caciones del Cuarto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra. Segundo.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo el cargo en el Poder judicial al servidor CRISTIAN KALED ASTETE MORALES , hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Tercero.- IMPONER medida disciplinaria de SUSPENSIÓN DE CINCO (5) MESES , en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial a la servidora JANET MARLENY LUDEÑA MENDOZA, por su actuación como Administradora de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima, por el cargo atribuido en su contra. (...)Quinto.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial al servidor HUGO EDGAR CRUZ RUIZ , en su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, por el cargo atribuido en su contra. Sexto.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES , en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial a la servidora MARÍA ROXANA CAJACURI FAURA , en su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, por el cargo atribuido en su contra. (...)”.Mediante resolución número sesenta y tres del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas tres mil novecientos sesenta y siete a tres mil novecientos sesenta y ocho, se concedieron los recursos de apelación interpuestos por señora María Roxana Cajacuri Faura, el señor Hugo Edgar Cruz Ruiz y la señora Janet Ludeña Mendoza; así como, se declaró consentida la medida cautelar de suspensión preventiva dispuesta en la resolución número sesenta y uno, contra el servidor judicial Cristian Kaled Astete Morales; elevándose el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones respecto a los recursos de apelación interpuestos y la propuesta de destitución del servidor judicial Astete Morales.Segundo. Objeto de examen Es objeto de examen los extremos de la resolución número sesenta y uno de fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho que resuelve: “Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaría de DESTITUCIÓN al servidor CRISTIAN KALED ASTETE MORALES por su actuación como Asistente de Notifi caciones del Cuarto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra. (...)Tercero.- IMPONER medida disciplinaria de SUSPENSIÓN DE CINCO (5) MESES , en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial a la servidora JANET MARLENY LUDEÑA MENDOZA, por su actuación como Administradora de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima, por el cargo atribuido en su contra. (...)Quinto.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial al servidor HUGO EDGAR CRUZ RUIZ , en su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, por el cargo atribuido en su contra. Sexto.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES , en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial a la servidora MARÍA ROXANA CAJACURI FAURA , en su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, por el cargo atribuido en su contra. (...)”.Tercero. Cargos atribuidos a los investigados.3.1. A los servidores judiciales Hugo Edgar Cruz Ruiz y María Roxana Cajacuri Faura, en sus actuaciones como Especialistas Legales del Cuarto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, por los cargos de: “No haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para que los certi fi cados de consignación derivados al área de noti fi caciones del Cuarto Juzgado Comercial de Lima, fueran ciertamente entregados al Área de Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima para su custodia y/o no haberse realizado una posterior vigilancia de su efectiva permanencia y custodia en dicha Administración. Con lo que habrían inobservado la obligación prevista en el inciso 11) del artículo 266º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consistente en “Vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar” y su deber contemplado en el artículo 41º, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordado con el deber de responsabilidad previsto en el artículo 7º, inciso 6), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815; la misma que constituirá falta muy grave de acuerdo al artículo 10º, inciso 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial” . 3.2. A la servidora judicial Janet Marleny Ludeña Mendoza, en su actuación como Administradora de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima, por los cargos de: “No haber realizado una correcta función de resguardo y custodia de los certi fi cados de consignación entregados por los Juzgados Comerciales de Lima, lo que habría facilitado su sustracción y/o retiro sin ningún problema