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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / para su posterior intento y/o cobro ante el Banco de la Nación. Con lo que habría inobservado su deber contemplado en el artículo 41º, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordado con el deber de responsabilidad previsto en el artículo 7º, inciso 6), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815; la misma que constituirá falta muy grave de acuerdo al artículo 10º, inciso 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial” . 3.3. Al servidor judicial Cristian Kaled Astete Morales, en su actuación como Asistente de Noti fi caciones del Cuarto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, por el cargo de: “Haber liderado y/o participado en el procedimiento de cobro indebido de certi fi cados de consignación, sustrayendo estos del área de Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima, para facilitarlos a terceros a fi n de que intentaran y/o procedieran a cobrarlos en el Banco de la Nación. Con lo que habría inobservado su deber contemplado en el artículo 41º, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordado con los principios de probidad e idoneidad previstos en el artículo 6º, incisos 2) y 4), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815, la misma que constituiría en falta disciplinaria muy grave contenida en el artículo 10º, inciso 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial” . Cuarto. Competencia de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal b), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, dispone lo siguiente: “b) Cuando se trata de la propuesta e imposición de la medida disciplinaria de suspensión . Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de suspensión emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su pronunciamiento en primera instancia y de ser apelada, será elevada ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su pronunciamiento en segunda y última instancia” (el subrayado es nuestro). Asimismo, el artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del citado reglamento dispone que “c) Cuando se trata de la propuesta de destitución . Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para sus evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de Paz Letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o Jueces de Paz” . Quinto. El recurso de apelación. El recurso de apelación es el medio impugnatorio interpuesto con la fi nalidad que el órgano jerárquicamente superior revise y modi fi que la resolución impugnada emitida por el subalterno; como recurso impugnatorio busca obtener un segundo parecer jurídico de la Administración Pública sobre los mismos hechos y evidencias, pues se trata fundamentalmente de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva esencialmente de puro derecho, conforme a lo establecido en el artículo doscientos veinte del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico” . Sexto. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva, dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, conforme al numeral treinta y ocho del citado artículo y reglamento, se establece que es, también, atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales . Sétimo. Fundamentos de los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes. 7.1. La investigada María Roxana Cajacuri Faura ha formulado en su recurso de apelación de fojas tres mil ochocientos tres a tres mil ochocientos quince, en lo más relevante, los siguientes fundamentos como agravios: “1.- La Resolución Nro. 61 de fecha 21 de agosto del presente año [2018] , la considero desproporcionada irracional, injusta, incoherente y atípica, no acorde con los hechos suscitados entre los meses de mayo a julio de 2015. 2.- La Resolución Nro. 61 de fecha 21 de agosto del presente año [2018] , (...), carece de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, casualidad y de motivación (...), requisitos elementales que debe cumplir toda sanción disciplinaria, a efecto de no atentar contra los derechos laborales de un trabajador, principios que inspiran el deber-derecho de todo proceso disciplinario. 3.- La Resolución sancionadora emitida por la OCMA carece del principio de razonabilidad, principio previsto en el numeral 3) del artículo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, puesto que no se ha determinado en la sanción los criterios como: la existencia de intencionalidad de la investigada, las circunstancias de la comisión de la supuesta infracción cometida y si existió actos de repetición de la servidora en la comisión de la infracción a fi n de determinar el nivel y grado de responsabilidad de la servidora. (...). 4.- El Órgano de Control y sancionador OCMA está pretendiendo dar el mismo análisis y sustento