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10 NORMAS LEGALES Lunes 15 de enero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al Abogado PABLO HELÍ VISALOT LÉVANO en el cargo de con fi anza de Asesor II de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Salud. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR JAVIER SUÁREZ MORENO Presidente Ejecutivo 2252207-1 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR Delegan facultades a diversos funcionarios del IPEN durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N°D000001-2024-IPEN-PRES San Borja, 10 de enero del 2024 VISTOS: El Memorando Múltiple N° D000052-2023- IPEN-GRAL, emitido por la Gerencia General; el Informe N° D000398-2023-IPEN-ASJU, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear- IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM, señala que la Presidencia constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, los objetivos y las metas institucionales en armonía con la política del Sector, ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal y la Representación Legal del IPEN; Que, a través de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2024; Que, los Numerales 78.1 y 78.2 del Artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, dispone que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, Decreto Legislativo del SNPP), establece que el Titular de una entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el Numeral 47.2 del Artículo 47° del Decreto Legislativo del SNPP, entre otros aspectos, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/50.01, que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo, modi fi cado por el Artículo 4° de las Resoluciones Directorales números 00032-2020-EF/50.01 y 0024-2022-EF/50.01, establece que el Artículo 47° del Decreto Legislativo del SNPP entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026; debiendo adoptarse los criterios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, a través del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el TUO de la LCE) con la fi nalidad de establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el Numeral 8.2 del Artículo 8° del TUO de la LCE, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; asimismo, añade que, no obstante, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE; Que, por otro lado, el Numeral 24.2 del Artículo 24° de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01 (en adelante, la Directiva para la Programación Multianual), dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; Que, el Numeral 27.3 del Artículo 27° de la Directiva para la Programación Multianual, establece que las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, mediante la Resolución Directoral N° 009-2023- EF/51.01, se aprueba el “Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos” (en adelante, el Instructivo), cuyo objeto tiene establecer disposiciones para el registro, cierre y presentación de la programación y ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos; Que, los Subnumerales 6.2.1 y 6.2.2 del Numeral 6.2 del Instructivo, señalan que el Titular de la Entidad aprueba mediante resolución: (i) el entregable “Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable (PDS)”, el cual, forma parte del entregable “Presentación de resultados de avances del PDS” del periodo 1-2023; y, (ii) los entregables “Presentación de resultados de avance del PDS”, siendo que dichos entregables son presentados por la Comisión Única o la Comisión Central a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, la DGCP), conforme a los plazos establecidos en el Instructivo; Que, posterior a ello, a través de la Resolución Directoral N° 017-2023-EF/51.01, se dispone derogar las normas emitidas en el marco del proceso de Depuración y Sinceramiento Contable; entre las cuales, deroga el Instructivo;