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8 NORMAS LEGALES Lunes 15 de enero de 2024 El Peruano / SALUD Aprueban la Directiva Administrativa N° 348-MINSA/CENARES - 2024 “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en Salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de afiliados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2024/MINSA Lima, 13 de enero de 2024 Vistos, el Expediente 2024-0005296, que contiene el Memorándum N° D000024-2024-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES; el Memorándum N° D000056-2024-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000036-2024-OGAJ- MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, establece que dicha norma tiene por fi nalidad modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios para el abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, permitiendo que los mismos estén disponibles y sean asequibles a la población; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2019-SA, establecen, respectivamente, que el Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, conduce la cadena de abastecimiento público que permite garantizar el abastecimiento y trazabilidad de los recursos estratégicos en salud del Sector Salud, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; y, que, asimismo, el CENARES implementa mecanismos efectivos para ejercer la función de Operador Logístico para el abastecimiento público de Recursos Estratégicos en Salud - RES; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento, el Operador Logístico de Recursos Estratégicos en Salud (RES) tiene como función, entre otras, desarrollar las actividades de la cadena de abastecimiento de los RES a las IPRESS públicas del ámbito nacional, según listado de RES de fi nidos para tal fi n y en las condiciones que se establezcan en las Directivas especí fi cas, conduciendo y ejecutando entre otras, las funciones de distribución, redistribución y gestión de stock de seguridad; Que, el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para que, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, adquiera los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en bene fi cio de los a fi liados al Seguro Integral de Salud; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la citada Ley N° 31953 precisa que para poder ejecutar los recursos asignados en el numeral 47.1, mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud, en coordinación con el Seguro Integral de Salud, se aprueba, hasta el 15 de enero de 2024, el proceso operativo de solicitud de estos productos por parte de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos adscritos y los establecimientos de salud de los gobiernos regionales, así como el uso de los recursos para la adquisición y distribución de estos. Dicha resolución ministerial debe contener un anexo con el detalle del monto disponible para cada pliego y unidad ejecutora para la realización de compras centralizadas a través del CENARES; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, mediante Memorándum N° D0000024-2024- CENARES-MINSA, que adjunta el Informe N° D000006- 2024-CENARES-OPPM-MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, en coordinación con el Seguro Integral de Salud - SIS, propone y sustenta la “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de a fi liados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”, conteniendo el Anexo N° 01 con el “Detalle del monto disponible para cada pliego y unidad ejecutora para la realización de compras centralizadas a través de CENARES”; Que, mediante Memorándum N° D000056-2024- OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000007-2024-OGPPM-OOM-MINSA de la O fi cina de Organización y Modernización, a través del cual señala que desde el punto de vista organizacional considera viable el proyecto de la Directiva Administrativa propuesto por el CENARES, precisándose que existe disponibilidad presupuestaria en el marco del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2024 y de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, conforme a lo indicado en el Informe N° D000013-2024-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto; y, que el