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11 NORMAS LEGALES Lunes 15 de enero de 2024 El Peruano / Que, sin perjuicio de ello, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la referida Resolución Directoral, señala que las entidades aplican las normas de Depuración y Sinceramiento Contable hasta la presentación a la DGCP, hasta el 01 de abril de 2024, del informe fi nal y de la resolución de aprobación de la culminación; Que, el Acápite 53 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC, aprobado por la Resolución Jefatural N° 156-2017-JNAC-RENIEC, modi fi cado por la Resolución Jefatural N° 000146-2021/ JNAC/RENIEC, señala que para la emisión de sellos de tiempo para entidades de la administración pública se debe tener en consideración al momento de solicitar la suscripción del Convenio para el Servicio de Sellado de Tiempo, entre otros, el criterio de que la solicitud presentada por la Entidad de la Administración Pública comprendida en el Artículo 1° del TUO de la LPAG, en el marco de su rol como Entidad de Certi fi cación del Estado Peruano, se encuentre debidamente fi rmada por el representante legal de la Entidad, adjuntando los documentos que acrediten la constitución de la Entidad, la resolución de nombramiento y las facultades correspondientes; Que, en atención al marco normativo precedentemente citado, y con la fi nalidad de brindar una óptima fl uidez en la gestión administrativa de la Entidad, de manera que contribuya a la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de contrataciones del Estado; y, administrativa durante el Año Fiscal 2024, que permitan al IPEN cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente que durante el Año Fiscal 2024, se delegue en la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Dirección de Transferencia Tecnológica, la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración, determinadas funciones asignadas a el/la Titular de la Entidad; Con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Directoral N° 0003-2021-EF-54.01, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2021-EF-54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”; la Resolución Directoral N° 009-2023-EF/51.01, que aprueba el “Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos”; la Resolución Jefatural N° 156-2017-JNAC-RENIEC, modi fi cado por la Resolución Jefatural N° 000146-2021/JNAC/RENIEC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del RENIEC; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° y el Literal o) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en la Gerencia General del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, durante el Año Fiscal 2024:1.1. Facultades en materia presupuestal 1.1.1. Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se re fi ere el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. 1.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 1.2.1. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. 1.3. Facultades en materia administrativa: 1.3.1. Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del IPEN. 1.3.2. Designar a los/as responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: 220-000188 Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN. Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, durante el Año Fiscal 2024: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 2.1.1. Aprobar y/o modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades del IPEN, en el marco de lo establecido en las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento. 2.1.2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento. 2.1.3. Aprobar: (i) los expedientes de contratación; (ii) los expedientes técnicos de obra; (iii) las bases administrativas; y, (iv) la cancelación de los procedimientos de selección; incluyendo aquellos referidos a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del Artículo 27° del TUO de la LCE. 2.1.4. Aprobar las Contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, previo informe técnico que acredite la realización del estudio de mercado, producto de la cual se advierta que la prestación requerida no puede ser ejecutada por ningún proveedor en el mercado nacional. 2.1.5. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del Artículo 27° del TUO de la LCE. 2.1.6. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del Artículo 27° del TUO de la LCE. 2.1.7. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del TUO de la LCE. 2.1.8. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos