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4 NORMAS LEGALES Lunes 15 de enero de 2024 El Peruano / Humanos y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; así como el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y posteriores modi fi catorias, y en la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Vitilio Luis Ausberto Calonge García al cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, concluyendo su vínculo laboral el 14 de enero de 2024; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir del 15 de enero del 2024 a la señora Miriam Luz Calixto León, en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el día de publicada, la Unidad de Comunicación e Imagen de este Programa Nacional proceda a publicarla en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO MENDIGURE FERNANDEZ Director Ejecutivo 2252725-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre tintes naturales y teñidos artesanales, artesanías y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2023-INACAL/DN Lima, 29 de diciembre de 2023VISTO: El acta de fecha 29 de diciembre de 2023 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad-INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Artesanías, b) Gas natural seco, c) Cementos, cales y yesos, d) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, e) Aditivos alimentarios, f) Cereales y productos derivados, g) Juegos mecánicos, h) Seguridad eléctrica, i) Uso racional de energía y e fi ciencia energética, j) Gestión ambiental, k) Tecnología química, l) Políticas del consumidor, m) Pescados, mariscos y productos derivados, n) Bioseguridad en organismos vivos modi fi cados, ñ) Aceites, o) Codi fi cación e intercambio electrónico de datos, proponen aprobar 33 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 18 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°011-2023-INACAL/ DN.PN de fecha 19 de diciembre de 2023, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización descritos precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 104-2023-INACAL/PE; en sesión de fecha 29 de diciembre del año 2023, acordó por unanimidad aprobar 33 Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 18 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: RTP 202.500:2023 TINTES NATURALES Y TEÑIDOS ARTESANALES. Proceso de teñido artesanal. Terminología. 1ª Edición RTP 202.501:2023 TINTES NATURALES Y TEÑIDOS ARTESANALES. Materia prima vegetal para tintes naturales. Requisitos generales. 1ª Edición NTP 239.301:2023 ARTESANÍAS. Ollas de cerámica artesanal. Requisitos. 1ª Edición NTP-ISO 12991:2023 Gas natural licuado (GNL). Recipientes para su almacenamiento a bordo como combustible para vehículos automotores. 1ª Edición