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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2024 (15/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 15 de enero de 2024 El Peruano / 2. La sensibilidad de la información con respecto al mercado, es decir el grado de perjuicio de la revelación de la información para la empresa, y asimismo el perjuicio derivado de su no revelación para terceros, entendiéndose por terceros a todas aquellas personas naturales o jurídicas distintas a la empresa involucrada en el procedimiento de solicitud de con fi dencialidad. Para realizar dicha evaluación se tomarán en consideración los siguientes criterios: a. La naturaleza de la información presentada y su impacto en el mercado. b. El nivel de agregación o detalle.c. El grado de competencia que existe en el mercado respectivo. 3. La condición y tratamiento de reserva otorgados por la empresa a la información, así como el grado de resguardo otorgado por ésta. 4. La conveniencia de mantener la fuente que proporciona medios probatorios como con fi dencial, siempre que la naturaleza de las pruebas así lo permitiera. 5. La necesidad de revelar la información para garantizar el derecho de defensa, en los casos de procesos judiciales, arbitrajes o controversias administrativas, tomando en consideración: (a) la legitimidad o relevancia de la información para la solución del caso especí fi co; (b) su fuerza probatoria; (c) la gravedad de la infracción que se intenta descargar frente al perjuicio que ocasionaría a la otra parte o a un tercero su revelación. 6. El que la información haya sido materia de un convenio de con fi dencialidad entre empresas con las medidas de seguridad que esto supone. Artículo 10.- Información restringida Será considerada como restringida sin necesidad de pronunciamiento expreso, salvo declaración en contrario, aquella información incluida en los supuestos contemplados en el artículo 2 que se vincule a acciones de supervisión y a los procedimientos en trámite, salvo que se acredite legítimo interés, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11.- Información elaborada por OSIPTEL La información elaborada por el OSIPTEL o la suministrada por terceros, que revele información confi dencial de las empresas, recibirá el trato aplicado a la información con fi dencial o restringida, dependiendo de la cali fi cación de la información que sirvió de fuente. Artículo 12.- Información Pública Toda información suministrada por las empresas operadoras, personas naturales o elaborada por o para el OSIPTEL que no sea cali fi cada como con fi dencial o restringida en virtud de los criterios a que se re fi eren los artículos 9 y 10, respectivamente, será pública. Artículo 13.- Presentación de información declarada de o fi cio como información con fi dencial- Lista Enunciativa de Información Pública y Confi dencial Si la empresa presenta información tanto en formato físico como digital, que considera se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Con fi dencial aprobada por el Consejo Directivo, deberá presentarla junto con el Formato comprendido en el Anexo 2 del presente Reglamento. El OSIPTEL evaluará, en un plazo que no excederá de siete (7) días hábiles, si la información presentada se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Con fi dencial. Transcurridos siete (7) días hábiles desde presentada la información conforme al presente procedimiento sin que el OSIPTEL hubiese emitido un pronunciamiento, se considerará concedida la solicitud de la empresa, por lo que el OSIPTEL dará a dicha información el tratamiento de información con fi dencial correspondiente. Cuando la información presentada no se encuentre dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Confi dencial, el OSIPTEL requerirá a la empresa, para que cumpla con presentar la solicitud de con fi dencialidad respectiva de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 14 y siguientes del presente Reglamento en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si la empresa no cumple con presentar la solicitud en el plazo establecido, se aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 20 del presente Reglamento. PROCEDIMIENTO A rtículo 14.- Unidades de Organización encargados de cali fi car la información (i) Las Direcciones, la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones, o la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, respectivamente, resolverán sobre la con fi dencialidad de la información que generen o reciban para el ejercicio de sus funciones, siendo sus resoluciones apelables ante la Gerencia General del OSIPTEL. (ii) La con fi dencialidad de la información que hubiese generado o recibido la Gerencia General, para su propio procesamiento, deberá ser cali fi cada por dicha Gerencia, siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo del OSIPTEL. (iii) La cali fi cación de la con fi dencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco de los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas será efectuada por el Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia única, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27838 y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD-OSIPTEL. (iv) Los Cuerpos Colegiados, el Tribunal de Solución de Controversias, o sus Secretarías Técnicas Adjuntas, califi can la con fi dencialidad de la información que generen o reciban para el ejercicio de sus funciones. Las resoluciones de los Cuerpos Colegiados y de las referidas Secretarías Técnicas Adjuntas son apelables ante el Tribunal de Solución de Controversias. (v) Tratándose de información relativa a los procedimientos de reclamos de usuarios seguidos ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios-TRASU, será esta instancia la encargada de califi car la información recibida o generada en primera instancia, pudiendo ser delegada por acuerdo de sus miembros al Secretario Técnico de Solución de Reclamos y en segunda instancia el Consejo Directivo del OSIPTEL. (vi) La información clasi fi cada como con fi dencial debe desclasi fi carse mediante Resolución debidamente motivada del órgano que la clasi fi có como tal, una vez que desaparezca la causa que originó tal clasi fi cación y luego de seguido el procedimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 30, salvo que la oportunidad en la que se con fi gura de acceso público, se establezca en la resolución que la clasi fi có como tal. ” Artículo 15.- Ingreso por Mesa de Partes Toda información que se solicita sea declarada como confi dencial debe, necesariamente, ingresar por Mesa de Partes a través de sus canales físico o virtual, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 17 y 19, según corresponda. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior la información presentada dentro de una acción de supervisión, en cuyo caso la información podrá ser entregada directamente a los funcionarios y/o servidores designados para realizar tal acción. Una vez ingresada la información que se solicita sea tratada como con fi dencial por la Mesa de Partes (por cualquiera de sus canales), esta seguirá el procedimiento establecido en la Directiva de Con fi dencialidad. Artículo 16.- Información con fi dencial que forma parte de un expediente de apelación y queja, fi le de denuncias y procedimientos sancionadores Los expedientes de apelación y queja, así como las denuncias tramitadas en el marco del procedimiento de reclamos y los procedimientos sancionadores, contienen información que ya se encuentra protegida por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública-Ley N° 278061 y la Ley de Protección