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19 NORMAS LEGALES Lunes 15 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 25.- Información con fi dencial presentada dentro de una acción de supervisión La información presentada como información confi dencial dentro de una acción de supervisión se sujetará al procedimiento previsto en los artículos 17 y siguientes, una vez concluida la acción de supervisión. Mientras la acción de supervisión se encuentre en trámite dicha información se mantendrá como información confi dencial. MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 26.- Manejo y resguardo de la información confi dencial El OSIPTEL garantizará la seguridad de la información confi dencial, en formato físico o digital, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Para ello, todo documento cali fi cado como información confi dencial (incluyendo al suministrado como medio magnético) será guardado en un Archivo Especial de Información Con fi dencial, que posea las condiciones sufi cientes de seguridad, con excepción de la información declarada como con fi dencial en el marco de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, en cuyo caso las Secretarías Técnicas de la instancias respectivas serán las encargadas de su custodia, mientras el o los procedimientos se encuentren en trámite. La administración del Archivo Especial de Información Confi dencial estará a cargo de la Dirección encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario, la que deberá encargarse de aplicar las medidas técnicas y logísticas necesarias para la protección contenida en el Archivo Especial de Información Con fi dencial, evitando su destrucción accidental, pérdida o alteración, o cualquier otro tratamiento ilícito. A fi n de no obstaculizar el desarrollo de las funciones del OSIPTEL, se podrán emitir copias de la información con fi dencial. La respectiva Dirección y las Secretarías encargadas de lo relativo al archivo y trámite documentario registrará las copias emitidas, las personas que las reciban, así como la fecha de entrega, devolución y eliminación de aquellas. Artículo 27.- Manejo y resguardo de la información restringida Tratándose de información restringida, se cuidará que ésta circule únicamente por las Direcciones o Secretarías involucradas hasta que se convierta en información pública. La información restringida se guardará en el Archivo Especial, y para su acceso se requieren las formalidades previstas para la información con fi dencial por razones de seguridad y trazabilidad. Artículo 28.- Acceso a la información con fi dencial Tendrán acceso a la información con fi dencial los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General, el Director que solicitó dicha información, y los funcionarios y/o servidores de OSIPTEL debidamente autorizados por el Gerente General. Tratándose de procedimientos de solución de controversias y reclamos de usuarios en trámite, tendrán acceso los miembros de las instancias de solución de controversias, y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios y el Consejo Directivo, respectivamente, los funcionarios y/o servidores asignados al procedimiento, y los demás funcionarios y/o servidores debidamente autorizados por las instancias que resuelvan las controversias y los reclamos de usuarios, según el caso. Asimismo, podrán tener acceso previa suscripción de un acuerdo de con fi dencialidad, los consultores externos contratados por el OSIPTEL para algún proyecto o labor especí fi ca que sean autorizados expresamente por el Consejo Directivo, el Gerente General, las instancias de solución de controversias o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, según corresponda. Artículo 29.- Compromiso de Con fi dencialidad Todas las personas que acceden o puedan acceder a información declarada información con fi dencial deberán fi rmar un convenio de con fi dencialidad con el OSIPTEL, en el cual se indique: (i) que conocen las normas sobre confi dencialidad y las sanciones que corresponden a su incumplimiento; y, (ii) se obliguen a cumplirlas. Artículo 30.- Registro de Información Con fi dencial y Acceso a la misma Con excepción de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, la Dirección encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario llevará un Registro de la Información Con fi dencial y de Acceso a la misma, en el que constará como mínimo (i) el número de expediente, (ii) la fecha de ingreso, (iii) el nombre de la empresa; (iv) el tipo de solicitud; (v) la relación de funcionarios y/o servidores del OSIPTEL y consultores externos que hayan tenido acceso a la información confi dencial; (vi) la información a la que hayan tenido acceso; (vii) el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la información; (viii) el periodo en que se tuvo acceso a la información; y, (ix) la relación de copias emitidas. Las empresas podrán tener acceso a la información contenida en este registro únicamente en caso de divulgación de la información con fi dencial presentada al OSIPTEL. Artículo 31.- Obligación de reserva La obligación de reserva debe mantenerse tanto para los funcionarios y/o servidores del OSIPTEL, como para los consultores que hubieran tenido acceso a información confi dencial, aún después del cese de sus funciones en dicho organismo, o después de concluido con el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, respectivamente, y mientras dicha información mantenga su carácter de confi dencial. PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD Artículo 32.- Plazo para mantener como confi dencial la información La condición de con fi dencial se mantendrá hasta que la información ya no cumpla con las condiciones en virtud a las cuales se declaró como tal. La pérdida de la cali fi cación de con fi dencial sólo puede ser determinada por el órgano que otorgó dicha califi cación mediante Resolución expresa. En el caso de información presentada dentro de un procedimiento de solución de controversias corresponderá a la instancia que se encuentre conociendo el procedimiento, o al Tribunal de Solución de Controversias, en caso que la controversia hubiera concluido en la vía administrativa. Tratándose de información con fi dencial, el OSIPTEL comunicará a las empresas involucradas su intención de levantar la con fi dencialidad a efectos de que presenten, en el plazo de cinco (05) días hábiles, su conformidad o, de ser el caso, su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual el órgano o instancia correspondiente resolverá. Tratándose de información restringida no es necesaria la emisión de una resolución expresa para el levantamiento de la restricción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación mediante Resolución del Consejo Directivo del OSIPTEL. Segunda.- A partir de la entrada en vigor de la presente norma, queda derogada la Resolución N° 178-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Tercera.- Se considera información con fi dencial la contenida en el Registro de Información Con fi dencial y Acceso a la misma, y en general a la información respecto de las personas que hayan tenido acceso a información declarada con fi dencial, así como a la información relacionada con los procedimientos internos o medidas de seguridad adoptadas para el resguardo de la información. Las empresas únicamente podrán acceder a esta información, en caso de divulgación de la información confi dencial.