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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2024 (15/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 15 de enero de 2024 El Peruano / de Datos Personales-Ley N° 29733 y su Reglamento, entre otras disposiciones. El OSIPTEL garantiza la seguridad de la información referida a datos personales contenida en los expedientes durante la tramitación del procedimiento, aun cuando éste haya culminado, no siendo necesaria la declaración de confi dencialidad. Artículo 17.- Solicitud de Con fi dencialidad- Información con fi dencial La Solicitud de Con fi dencialidad ya sea en formato físico como digital, será presentada de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 1 del presente Reglamento, y deberá indicar en forma clara y precisa como mínimo: 1. Identi fi cación de la información materia de la solicitud. 2. Motivo por el cual se presenta la información.3. Razones por las cuales se solicita la declaración de con fi dencialidad, las mismas que deben estar en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento. 4. Periodo durante el cual se solicita que la información debe ser mantenida como con fi dencial. 5. Información General sobre las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la información. 6. Rango de representantes de la empresa que tienen acceso a la información materia de la solicitud, y empresas que tienen o pudieran tener acceso a ésta. A la solicitud deberá adjuntarse:a. Un resumen no con fi dencial lo su fi cientemente claro y detallado como para permitir un entendimiento razonable del asunto involucrado; o el documento con las partes consideradas con fi denciales tachadas, para evitar su conocimiento por el público en general, según lo indicado en el requerimiento del OSIPTEL, o de no existir un requerimiento o de no haberse precisado, según lo estime más conveniente la empresa. De considerarse que la naturaleza de la información impide elaborar un resumen no con fi dencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confi denciales tachadas, la empresa lo comunicará al OSIPTEL exponiendo las razones que lo fundamentan, y proponiendo y adjuntando una alternativa de presentación, o solicitando que únicamente se liste la información. Si el OSIPTEL considera válidas dichas razones, dispondrá el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentará la información, u ordenará el listado de la información, de no ser posible la primera opción. OSIPTEL podrá precisar qué información debe contener el resumen no con fi dencial. b. La información con fi dencial en sobre cerrado con el sello “CONFIDENCIAL” en algún lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada página, en un lugar visible, la leyenda “CONFIDENCIAL”. Cuando se trate de dispositivos de almacenamiento (CD, DVD, USB, disco duro, etc.), deberán ser presentados con una etiqueta con la leyenda antes indicada. La información con fi dencial en formato digital que sea ingresada por la Mesa de Partes a través de su canal virtual debe ser subida o adjuntada en la sección de “con fi dencial”. Artículo 18.- Disposiciones Generales respecto al tratamiento de Solicitudes de Con fi dencialidad en formato digital 1. Todo ingreso de información en formato digital hacia las Unidades Orgánicas se realiza a través de la Mesa de Partes en su canal virtual, se exceptúa aquella información que se encuentra amparada en procedimientos o normativas que establecen su ingreso por sistemas o aplicaciones informáticas. 2. Se encuentra prohibido la transferencia de información con fi dencial o que contenga datos personales en cualquier formato digital, a través de programas de mensajería electrónica, a excepción que esta se encuentre dispuesta en procedimiento o normativa institucional. También está prohibida presentar información con fi dencial a través de enlaces que requieren una contraseña de acceso. 3. Ante un requerimiento de transferencia de información con entidades públicas o administrados, y este se encuentre normado bajo los procedimientos del OSIPTEL, con la autorización del responsable de la UO, se podrá hacer uso del SharePoint Institucional. 4. Sólo podrá tener acceso a información con fi dencial, toda persona que se encuentre autorizada, en el marco del cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información que se encuentre vigente. Artículo 19.- Solicitud de Con fi dencialidad- Restringida Tratándose de la información a que se re fi ere el artículo 10, bastará que la empresa la presente con la leyenda “RESTRINGIDO” en la parte superior de cada página del documento, cuando sea este en formato físico. Tratándose de formato digital, los archivos deberán empezar su denominación con la palabra “RESTRINGIDO”. Si la información no se encuentra comprendida en los casos a los que se re fi ere el párrafo precedente, será necesario presentar una Solicitud de Con fi dencialidad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17, salvo en lo relativo a los numerales 5 y 6 de dicho artículo. Artículo 20.- Evaluación de requisitos de forma Recibida la Solicitud de Con fi dencialidad se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el artículo 17 o 19, según corresponda. En un solo acto y por única vez, la Mesa de Partes del OSIPTEL, realiza las observaciones por incumplimiento de los requisitos señalados, en cuyo caso será devuelto al administrado, el cual deberá subsanarla dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, el OSIPTEL no procederá a la cali fi cación de la información, debiendo ésta ser tratada como información pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6. Tratándose de información en formato digital, la Mesa de Partes en su canal virtual deberá veri fi car la información en la carpeta con fi dencial de la misma y generar el correlativo de ingreso. Artículo 21.- Evaluación de con fi dencialidad Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procederá a la cali fi cación de la información dentro del plazo de quince (15) días hábiles, salvo en los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas o cargos de interconexión tope, en cuyo caso el plazo será de treinta (30) días hábiles. La empresa será notifi cada con la resolución a los cinco (5) días hábiles de emitida. Artículo 22.- Recursos administrativos Contra los pronunciamientos emitidos, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de noti fi cada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos en los que la resolución que se pronuncie sobre la con fi dencialidad de la información presentada o elaborada por el OSIPTEL sea emitida por un órgano que actúe como instancia única, procederá la interposición del recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada la resolución. Los recursos de apelación y reconsideración deberán ser resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles .” Artículo 23.- Tratamiento de la información durante el procedimiento La información materia de una Solicitud de Confi dencialidad, será tratada como con fi dencial mientras no quede fi rme o cause estado en la vía administrativa una resolución que declare lo contrario. Artículo 24.- Denegatoria de solicitud De quedar fi rme en la vía administrativa o de haber causado estado en la vía administrativa la resolución que declara determinada información como no con fi dencial, ésta será tratada como información pública.