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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2024 (15/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 15 de enero de 2024 El Peruano / Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, cualquiera sea su régimen laboral y consultores, y de las personas naturales o jurídicas que se encuentren bajo su ámbito de acción, en lo referido a la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información tanto en formato físico como digital que presenten las empresas, otras entidades, o producida por o para el OSIPTEL, que pudiera ser cali fi cada como con fi dencial. Artículo 2.- De fi nición de información con fi dencial En concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública-aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM-se considera información confi dencial a la siguiente: (i) La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. (ii) La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil regulados, unos por el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente. (iii) La información vinculada a procedimientos en trámite referidos al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fi n al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que haya dictado resolución fi nal. (iv) La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso. (v) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado. Por su parte, no opera la presente reserva cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones requiera información respecto a los bienes e ingresos de los funcionarios públicos, o cuando requiera otra información pertinente para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú-UIF-Perú. (vi) Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República. La normativa referida al Sistema de Inteligencia Nacional-SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia- DINI señala el plazo de vigencia de la información de inteligencia producida por el sistema y clasi fi cada como confi dencial, a que se re fi ere el numeral 1 del presente artículo, siempre que se re fi era a temas de seguridad nacional. Asimismo, norma el trámite para desclasi fi car, renovar y/o modi fi car la misma. La clasi fi cación es objeto de revisión cada cinco años por el Consejo de Seguridad Nacional. Artículo 3.- Clasi fi cación de la información confi dencial La información con fi dencial a que se re fi ere el artículo 2 del presente Reglamento puede ser clasi fi cada en: información con fi dencial en atención a su contenido e información con fi dencial en atención a la oportunidad en la que será divulgada, las cuales serán denominadas en adelante información con fi dencial e información restringida, respectivamente.Artículo 4.- Derecho de las empresas a solicitar la confi dencialidad de la información que presenten Las empresas podrán solicitar que determinada información que presenten al OSIPTEL tanto en formato físico como digital, que consideren se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos por el artículo 2, sea declarada con fi dencial, siendo responsabilidad de éstas el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Corresponde al OSIPTEL la determinación del carácter con fi dencial de la información presentada por las empresas, encontrándose facultado para declarar que determinada información no es con fi dencial, a pesar de haberse solicitado sea declarada como tal. Artículo 5.- Información proporcionada por otras entidades públicas, que tenga el carácter de información con fi dencial La información obtenida de otra entidad pública que hubiese sido declarada como “información con fi dencial” por ésta, será considerada como tal sin que sea necesario efectuar el análisis correspondiente, bastando para ello que la entidad que presente la documentación informe respecto de tal cali fi cación, salvo que la misma resulte mani fi estamente contraria a lo dispuesto por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 6.- Declaración de con fi dencialidad de ofi cio No obstante, lo dispuesto en el artículo 4, el OSIPTEL puede declarar de o fi cio la calidad de con fi dencial de determinada información que posea, elabore, o que haya sido suministrada por alguna empresa o por terceros con legítimo interés, si en virtud a la información de la que dispone considera que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 2. Artículo 7.- Obligación de presentar la información solicitada El carácter con fi dencial de la información no afecta la obligación por parte de las empresas de presentar la información solicitada por las instancias competentes del OSIPTEL, siendo de aplicación el Reglamento General de OSIPTEL y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en caso de incumplimiento. CLASIFICACION DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 8.- Información susceptible de ser declarada como información con fi dencial. Para resolver las solicitudes de con fi dencialidad que se presenten, el OSIPTEL evaluará que la información cuya con fi dencialidad se solicita se encuentre incluida en los supuestos contemplados por el artículo 2, pudiendo considerar en dicha evaluación los elementos de análisis previstos por el artículo 8 del Reglamento. Dichos elementos no constituyen supuestos independientes a los señalados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública e incorporados al presente Reglamento en su artículo 2. Artículo 9.- Elementos de análisis para la clasifi cación de la información con fi dencial Sólo será considerada como información con fi dencial aquella que ha sido presentada por las empresas operadoras, por los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, por terceros con legítimo interés, la producida por el OSIPTEL o para el OSIPTEL, que se encuentre incluida en los supuestos contemplados por el artículo 2. Para evaluar si la información cuya con fi dencialidad se solicita cumple con algunos de los supuestos del artículo 2, el OSIPTEL podrá tomar en consideración los siguientes elementos: 1. La medida en la cual la información revela la estrategia comercial de la empresa que presenta la información o la de un tercero, o secretos industriales de la empresa, de tal manera que su difusión no autorizada distorsione las condiciones de competencia en el mercado.