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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2024 (15/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 15 de enero de 2024 El Peruano / de contratación pública, no siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa. 2.1.9. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido establecido en el TUO de la LCE. 2.1.10. Autorizar los procesos de estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 2.1.11. Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor estimado y/o referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. 2.1.12. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como la disposición de su remoción. 2.1.13. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para los casos cuyo monto corresponda a un procedimiento de selección. 2.1.14. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.1.15. Suscribir, en representación del IPEN, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.1.16. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de contratación pública. 2.1.17. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, obras y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. 2.1.18. Suscribir, en representación del IPEN, las órdenes de compra o servicios con los cuales se perfecciona la relación contractual como consecuencia de la ejecución de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simpli fi cada para bienes y servicios en general, cuando el valor estimado no supere los S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 Soles), conforme a lo regulado en el Numeral 137.1 del Artículo 137° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. 2.1.19. Aprobar las modi fi caciones a los contratos suscritos por la Entidad, conforme al Artículo 160° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. 2.2. Facultades en materia administrativa:2.2.1. Emitir las resoluciones que respaldan el castigo contable, en el marco de la normativa vigente. 2.2.2. Suscribir, en representación del IPEN, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del IPEN, previa visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.2.3. Representar al IPEN ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA, Empresas de Seguros, Administradoras de Fondo de Pensiones-AFPs, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la O fi cina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del IPEN. 2.2.4. Suscribir, en representación del IPEN, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del IPEN y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.2.5. Suscribir, en representación del IPEN, los contratos de comodato en los que el IPEN tenga la calidad de comodatario.2.2.6. Realizar, en representación del IPEN, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios. 2.2.7. Suscribir las solicitudes para la prestación de servicios de certi fi cación digital para persona jurídica brindado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC. 2.2.8. Suscribir con el RENIEC los Contratos y/o adendas de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital: (i) Certi fi cado Clase III-Persona Jurídica; y, (ii) Certi fi cado Clase V Agente Autorizado-Persona Jurídica. 2.2.9. Suscribir los contratos, convenios interinstitucionales y/o adendas para el Servicio de Sellado de Tiempo con el RENIEC. 2.2.10. Aprobar la constitución del derecho de servidumbre, estipulada en el Código Civil sobre los predios de propiedad estatal. 2.2.11. Aceptar la donación de bienes mediante Resolución ya sean de procedencia nacional o del extranjero. 2.2.12. Suscribir la solicitud de afectación en uso de bienes y/o los trámites de transferencia de bienes a favor de una entidad del sector público u organización de la misma. Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, durante el Año Fiscal 2024: 3.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 3.1.1. Suscribir, en representación del IPEN, las órdenes de compra y servicio correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 3.1.2. Resolver las órdenes de compra y servicio relativas a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 3.1.3. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 4°.- Delegar las siguientes facultades en la Dirección de Transferencia Tecnológica del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, durante el Año Fiscal 2024: 4.1. Facultades en materia administrativa:4.1.1. Gestionar la emisión y cancelación de los Certi fi cados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital-Certi fi cado Clase III-Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el IPEN. 4.1.2. Gestionar la emisión y cancelación de los Certi fi cados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital-Certi fi cado Clase V Agente Autorizado-Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el IPEN. 4.1.3. Asumir las obligaciones del Titular, establecidas en el Artículo 15° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y las que se deriven de los Contratos suscritos entre el RENIEC y el IPEN. Artículo 5°.- Delegar en la O fi cina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, durante el Año Fiscal 2024, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión que se encuentren a su cargo. Artículo 6°.- La Gerencia General, la O fi cina de Administración, la Dirección de Transferencia Tecnológica y la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración deben informar mensualmente, contado