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27 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / 2.2 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2024. Artículo 3.- Bitácora de pesca3.1 Los armadores autorizados a extraer el recurso bacalao de profundidad deben utilizar durante sus operaciones de pesca, el formato de Bitácora de Pesca de la fl ota palangrera que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 3.2 La Bitácora es entregada al término de cada faena de pesca al IMARPE o a sus laboratorios costeros, dentro del plazo de 72 horas del arribo a puerto. Artículo 4. De las actividades extractivas y de procesamiento Las operaciones de pesca y procesamiento se realizan conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE. Artículo 5.- Labores de fi scalización 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 5.2 Asimismo, la citada Dirección General, en el marco del seguimiento del límite de captura del recurso, utiliza como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de los recursos Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Artículo 6.- De las labores cientí fi cas El IMARPE realiza el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del bacalao de profundidad, debiendo recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. Artículo 7.- De la observación cientí fi ca a bordo de las embarcaciones Los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de bacalao de profundidad deben brindar las facilidades para el acomodo a bordo a un (1) observador del IMARPE para que efectúe actividades de investigación y recopilación de datos; o en su defecto, previa coordinación con dicha entidad, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción puede asignar a un (1) fi scalizador a bordo para realizar labores de vigilancia y control, en caso lo requieran. El personal cientí fi co o supervisor designado debe estar debidamente acreditado. Artículo 8.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las operaciones de pesca y procesamiento del recurso bacalao de profundidad es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.Artículo 9.- Difusión y Cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en el ámbito de sus competencias. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2253706-1 Autorizan al Instituto del Mar del Perú- IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Sur del Mar Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000015-2024-PRODUCE Lima, 17 de enero de 2024VISTOS: El O fi cio N° 000043-2024-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe N° 00000025-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000011-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000045-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado,