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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Seguimiento, control y vigilancia de la pesca exploratoria 5.1. Las embarcaciones pesqueras que participan en la pesca exploratoria cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial son excluidas inmediatamente de esta actividad, así como, de posteriores actividades cientí fi cas durante el período de un (1) año; sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. 5.2. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o enmallamiento, previa recomendación del IMARPE. 5.3. En atención a los objetivos de la pesca exploratoria establecida en la presente Resolución Ministerial, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en tallas menores a la establecida, o a la captura incidental de otros recursos distintos a la anchoveta, siempre y cuando hayan sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. 5.4. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, para fi nes de investigación, remite diariamente al IMARPE por medios electrónicos, información de reportes de calas, información sobre descargas y del muestreo del recurso anchoveta, y facilita la información obtenida del SISESAT. Artículo 6.- Actividades de investigación6.1. El IMARPE obtiene información biológico- pesquera, con datos tomados en las plantas o puntos de desembarque, de acuerdo a su procedimiento estándar, a sí como a bordo de las embarcaciones de la fl ota industrial de cerco, a partir del Programa Bitácoras de Pesca. 6.2. El IMARPE en el plazo de cuatro (4) días hábiles de culminada la pesca exploratoria presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe fi nal con los resultados obtenidos para la adopción de medidas que resulten necesarias. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2253864-1SALUD Aprueban la Guía Técnica para la Valoración Nutricional Antropométrica de la Niña y el Niño de 0 a 11 Años RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2024/MINSA Lima, 16 de enero del 2024 Visto, el Expediente Nº 2023-0204060, que contiene el O fi cio Nº 810-2023-PE/INS, los Informes Nº 014-2023-LEGM-OAJ/INS, Nº 017-2023-UMDO-OPPM/INS y Nº 008-2023-SUITVA-CENAN/INS, el Informe Técnico Nº 002-2023-MECHR-SUDPON-DISAP/INS, las Notas Informativas Nº 003-2023-DISAP/INS y Nº 009-2023-SUDPON-DISAP/INS y el Memorando Nº 107-2023-D-CENAN/INS del Instituto Nacional de Salud; y, el Informe Nº D001133-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 4 y el literal b) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1504 disponen que el Instituto Nacional de Salud (INS) es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud; y que, en materia de salud, tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud; en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, que comprende el ámbito de salud pública referido a la alimentación, nutrición y tecnologías alimentarias, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2023- SA se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud (INS), cuyo artículo 41 establece que el Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable es el órgano desconcentrado responsable de proponer políticas y normas, y desarrollar investigación, innovación, vigilancia especializada, tecnologías y servicios en materia de la alimentación, nutrición y otras acciones para una vida saludable de las personas; Que, en ese sentido, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto la Guía Técnica para la Valoración Nutricional Antropométrica de la Niña y el Niño de 0 a 11 Años; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Instituto Nacional de Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e