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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica para la Valoración Nutricional Antropométrica de la Niña y el Niño de 0 a 11 Años, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar al Instituto Nacional de Salud y a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, evaluación y supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2253592-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan representantes titular y alterno del MTC ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en relación a los arbitrajes internacionales iniciados por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2024-MTC/01 Lima, 15 de enero de 2024VISTOS: Los Oficios Nos. 398, 399 y 400-2023-EF/32 de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, los Memorandos Nos. 3477 y 6111-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando N° 989-2023-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Ley N° 28933), se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, disponiendo en su artículo 3 que el ámbito de aplicación del referido sistema comprende las controversias que se deriven únicamente de: a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se con fi era derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la citada Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; y b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28933 dispone que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, como en la etapa arbitral o de conciliación; Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 establece que la Comisión Especial está conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933, las Entidades Públicas señaladas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 28933), dispone que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, deben contar con las cali fi caciones que se establecen en el citado artículo; Que, con fecha 28 de abril de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), y la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. suscriben el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, el Contrato de Concesión); asimismo, el 26 de diciembre de 2014 y el 13 de diciembre de 2018 las partes suscriben las Adendas Nos. 1 y 2 del Contrato de Concesión, respectivamente; Que, con fecha 1 de febrero de 2017, la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. presenta una demanda arbitral contra el Estado de la República del Perú ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en relación al Contrato de Concesión, la cual se tramita en el Caso CIADI N° ARB/17/3; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0020-2020 MTC/01, se designa, entre otros, al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y al señor Gian Carlos Silva Ancco como representantes titular y alterno del MTC, respectivamente, ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Comisión Especial), en relación a la controversia con la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., referida al Contrato de Concesión, la cual es materia del arbitraje internacional que se tramita en el Caso CIADI N° ARB/17/3; Que, por Resolución Ministerial N° 079-2021-MTC/01, se designa al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y al señor César Eduardo Santillán Salazar como representantes titular