Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, mediante el O fi cio N° 000043-2024-IMARPE/DEC, remite el documento denominado “Plan para la pesca exploratoria de anchoveta en la región sur del mar peruano” que tiene como objetivo: “Actualizar la información sobre la distribución espacial de la anchoveta en la región sur del mar peruano; su estructura por tallas y veri fi car si existe segregación espacial entre cardúmenes de ejemplares menores y mayores a la talla mínima legal de captura; así como registrar la ocurrencia de otras especies”; Que, con el Informe N° 00000025-2024-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000011-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, a partir del tercer día calendario de publicada la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida desde los 16º00’ S hasta el extremo sur, fuera de las cinco (5) millas marinas de distancia de la costa; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000045-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Sur del Mar Peruano 1.1. Autorizar al Instituto del Mar del Perú-IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, a partir del tercer día calendario de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida desde los 16º00’ S hasta el extremo sur, fuera de las cinco (5) millas marinas de distancia de la costa. 1.2. El IMARPE coordina y realiza el seguimiento al desarrollo de la citada pesca exploratoria debiendo comunicar oportunamente al Ministerio de la Producción sobre su desenvolvimiento, recomendando con la prontitud del caso, las medidas que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades, el cierre inmediato de zonas de pesca por incidencia de juveniles o por enmallamiento; así como, la conclusión de la pesca exploratoria, según corresponda. Artículo 2.- Participación en la pesca exploratoria La citada pesca exploratoria cuenta con la participación de embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Sur (PMCE Sur) asignado. Artículo 3.- Capturas como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) Las capturas del recurso anchoveta extraídas por las embarcaciones que participen en la pesca exploratoria son descontadas del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) de la siguiente temporada de pesca del recurso anchoveta en la Zona Sur. Artículo 4.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras La pesca exploratoria autorizada en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollan sus actividades en el área marítima establecida en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y fuera de las cinco (5) millas marinas de distancia de la costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deben desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la pesca exploratoria están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la pesca exploratoria están obligados a brindar facilidades para que aborde a dichas embarcaciones un (1) representante del IMARPE o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, en caso se requiera, quienes deben estar debidamente acreditados. d) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la pesca exploratoria, pueden ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas plantas de procesamiento deben contar con fi scalizadores del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional. e) Las embarcaciones pesqueras participantes deben estar equipadas con redes de cerco anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). f) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagan derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE. g) Otras obligaciones previstas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; y demás disposiciones legales aplicables.