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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe N° 00000043-2024-PRODUCE/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001- PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería (ROP) del Bacalao de Profundidad, con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el artículo 4 del citado ROP dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones cientí fi cas del recurso bacalao de profundidad, mediante el desarrollo de un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de los monitoreos e investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para la aplicación de las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias y realizar una adecuada administración de su pesquería; Que, mediante Resolución Directoral Nº 292-2016-PRODUCE/DGCHD se aprueba el modelo de la bitácora de pesca de la Flota Palangrera, para el llenado de los armadores de las embarcaciones pesqueras dedicadas a las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad; Que, con Resolución Ministerial N° 00365- 2020-PRODUCE se aprueba el “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, con la fi nalidad de establecer el procedimiento interno para el monitoreo y seguimiento de las cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto, a efectos de garantizar el cierre oportuno de las actividades extractivas, y dispone que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción es la responsable del monitoreo y seguimiento de dicho avance; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1557-2023-IMARPE/PCD remite el Informe “ANÁLISIS DEL ESTADO DE LA PESQUERÍA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides) AL 2023 Y PROYECCIONES DE PESCA AL 2024”, a través del cual recomienda: i) “Para estimar el LMCTP correspondiente al año 2024, considerar al Máximo Rendimiento Sostenible como punto biológico de referencia límite”; ii) “Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la colecta y validación de información mediante el embarque de observadores a bordo del IMARPE en la fl ota palangrera dedicada a la extracción del bacalao de profundidad, el que deberá ser fi nanciado por los armadores. Embarques que deberán ser continuos a lo largo de todo el periodo de pesca, y de manera rotativa en cada una de las embarcaciones que participan en la pesca comercial de este recurso”; iii) “Disponer el uso obligatorio del sistema de seguimiento satelital (VMS) en la fl ota palangrera dedicada a la extracción del bacalao de profundidad, con una frecuencia de emisión temporal entre señales no mayor a 10 minutos, para fi nes de investigación del IMARPE”; y iv) “Continuar con el uso de las bitácoras de pesca por parte de los armadores (R.M. N° 395-2016-PRODUCE); garantizando el envío oportuno y obligatorio al IMARPE, según el Artículo 9, literal (b) del ROP del Bacalao de profundidad (R. M. N° 236-2001-PE). Considerando mecanismos de sanción a las Embarcaciones Pesqueras por el incumplimiento de los parámetros indicados, tales como no permitir su participación en exploraciones cientí fi cas de tipo Operaciones Bacalao de Profundidad”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000631-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000487-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que “en atención a lo informado por el IMARPE considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que establezca el límite de captura del recurso bacalao de profundidad para el periodo anual 2024, en 186 toneladas, entre otras medidas para la gestión del recurso”. Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 00000043-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el periodo anual 2024 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el periodo anual 2024, en ciento ochenta y seis (186) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso. 1.2 Dicha cuota puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Artículo 2.- Inicio y conclusión de las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad 2.1 La actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad inicia a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución Ministerial.