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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2024 (23/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / ITEM NOMBRES Y APELLIDOS OFICINA CARGO 3Katherine Pamela Melgarejo CabreraUnidad de Abastecimiento de la O fi cina de AdministraciónVocal 1 4 Elmer Néstor Utrilla VilcaOfi cina de Tecnologías de la InformaciónVocal 2 Artículo 2.- La Junta Electoral, realiza las funciones previstas en el literal d) del numeral 6 del “Procedimiento para la elección de los representantes de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo”, siendo estas las siguientes: a) Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral. b) Designar por sorteo al personal necesario para el funcionamiento de las Mesas de Sufragio o Plataforma Digital, de ser el caso, y publicar el listado. No podrán ser elegidos/as los/as candidatos/as, los/as integrantes de la JE y el personal de dirección y de con fi anza. c) Decidir la modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones, en coordinación con el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el/la empleador/a, según a quien le corresponda llevar a cabo el proceso de elecciones. d) Autorizar la impresión y la disponibilidad de las cédulas de votación o preparar los materiales para el proceso electoral a través del voto electrónico, de corresponder. e) Recibir y evaluar la admisión o denegatoria de las solicitudes de los postulantes para representantes de los/as trabajadores/as. f) Realizar el cómputo general de las elecciones, previa veri fi cación del Padrón de trabajadores/as. g) Proclamar a los/as trabajadores/as titulares y suplentes elegidos/as. h) Resolver todas las cuestiones que se susciten por consenso, o en su defecto por mayoría simple. En caso de empate, el/la presidente/a tiene el voto dirimente. i) Designar, facultativamente, por escrito a un/a representante de la JE en cada lugar de trabajo del/de la empleador/a. j) Realizar la acreditación de los/as personeros/as.k) Evaluar y resolver las tachas e impugnaciones al proceso electoral. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura, el mismo día de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YAIPEN ARESTEGUI Jefe (e)Autoridad Nacional de Infraestructura 2255055-1 AMBIENTE Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2024-MINAM Lima, 17 de enero de 2024VISTOS; el Informe Nº 00009-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando Nº 00058-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00091-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00023-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensi fi car sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certi fi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 157- 2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 159-2017MINAM, la Resolución Minis terial Nº 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 190-2019- MINAM, la Resolución Ministerial Nº 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 076-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 104-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 135-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 186- 2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 193-2023-MINAM y la Resolución Ministerial Nº 260-2023-MINAM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309- 2023-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que