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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2024 (23/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / En uso de las facultades conferidas en los artículos 5 y 67 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, y dicta otras disposiciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto y alcance 1.1 Aprobar las fi chas técnicas y metas para el cumplimiento de los compromisos aprobados para cada municipalidad para el Tramo I del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), establecidas hasta el 31 de mayo de 2024, conforme al Anexo A “Fichas Técnicas de los indicadores de los compromisos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) Tramo I - 2024”, al Anexo B1 “Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) que deben cumplir las municipalidades en el 2024 - Tramo I, Compromiso 1”, al Anexo B2 “Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) que deben cumplir las municipalidades en el 2024 - Tramo I, Compromiso 2”, al Anexo B3 “Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) que deben cumplir las municipalidades en el 2024 - Tramo I, Compromiso 3”, al Anexo B4 “Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) que deben cumplir las municipalidades en el 2024 - Tramo I, Compromiso 4”, y, al Anexo B5 “Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) que deben cumplir las municipalidades en el 2024 - Tramo I, Compromiso 5”, los cuales son aprobados por el presente artículo y forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. 1.2 Lo establecido en los Anexos A, B1, B2, B3, B4 y B5 son aplicables para el cumplimiento y la evaluación de los compromisos e indicadores señalados en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF. Artículo 2.- Publicación Los Anexos A, B1, B2, B3, B4 y B5 aprobados por el artículo 1 se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. KARL ALEXANDER MELGAREJO CASTILLO Director General Dirección General de Presupuesto Público 2254842-1 EDUCACIÓN Aprueban dos (2) Fichas de Homologación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2024-MINEDU Lima, 22 de enero de 2024 VISTOS, el Expediente N° MPD2024-EXT-0024597; los Informes N° 00607-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR- DEI y N° 00010-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI elaborados por la Dirección de Educación Inicial; el Ofi cio N° 01459-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Memorándum N° 00030-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Memorándum N° 00029-2024-MINEDU/SG-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 00036-2024-MINEDU/SG-OGA-OL de la O fi cina de Logística; el Informe N° 00067-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, (en adelante el TUO de la Ley), establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, (en adelante el Reglamento del TUO de la Ley), establece que, mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento del TUO de la Ley señala que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”. La facultad del Titular a que se re fi ere este numeral es indelegable; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000164- 2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 9 de diciembre de 2023, PERÚ COMPRAS, se aprueba la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante, la Directiva), la cual establece disposiciones que regulan la Homologación de requerimientos que realizan los ministerios, en el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las entidades y/o aquellos identi fi cados como estratégicos; asimismo, conforme a lo establecido en su acápite IV es de cumplimiento obligatorio por los ministerios que uniformizan los requerimientos en el ámbito de su competencia a través del proceso de Homologación; Que, el numeral 7.5 de la Directiva establece que los ministerios elaboran la Ficha de Homologación describiendo las características técnicas especi fi cadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de cali fi cación, del requerimiento uniformizado por el ministerio en el ámbito de su competencia; Que, respecto a la solicitud de opinión a PERÚ COMPRAS, el numeral 8.10 de la Directiva, precisa que concluida las actividades señaladas en los numerales 8.6, 8.7 y 8.9, el ministerio o, a través de sus órganos de línea, organismos públicos, programas o proyectos adscritos a cargo del proceso de Homologación, solicita a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto a la viabilidad del o de los proyectos de Ficha de Homologación. Asimismo, sobre el contenido del expediente de solicitud de opinión a PERÚ COMPRAS se precisa que deberá adjuntar entre otros, el proyecto de Ficha de Homologación y el Informe Técnico sustentado; Que, el numeral 8.13 de la Directiva referido a la aprobación de la Ficha de Homologación, señala que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, el ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, el cual deberá realizarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la noti fi cación de la opinión favorable de PERÚ COMPRAS;