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12 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- PRECISAR que la designación de la servidora ANA YAJAIDA CASTRO PINEDA, efectuada mediante la Resolución de Presidencia N° D000134-2022- CONADIS-PRE, es como responsable TITULAR de brindar la información pública solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en adición a sus funciones. Artículo 2.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada al 19 de enero de 2024, al servidor ROY RAMÍREZ DEL AGUILA como responsable SUPLENTE de brindar la información pública solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en adición a sus funciones, quien asumirá estas funciones en caso de ausencia de la responsable titular. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA PILAR PIRO MARCOS PresidentaConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad 2255060-1 PRODUCE Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre concreto, plaguicidas, textiles y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2023-INACAL/DN Lima, 29 de diciembre de 2023VISTO: El acta de fecha 29 de diciembre de 2023 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad-INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad-INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2023, a través de los Informes N° 001-2023-INACAL/DN-Programa de Actualización y N° 002-2023-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 27 de enero de 2023 y 16 de junio de 2023, respectivamente, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 008-2023-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 12 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, b) Aplicación de métodos estadísticos, c) Plaguicidas de uso agrícola, d) Textiles y confecciones; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones, por su obsolescencia o porque existen normas Técnicas Peruanas vigentes con dicho alcance; Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°104-2023-INACAL/PE, en sesión de fecha 29 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad dejar sin efecto 12 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 339.198:2016 CONCRETO. Especi fi cación normalizada para los materiales utilizados en concreto proyectado. 2ª Edición NTP 319.245:2014 PLAGUICIDAS. Chlorpyrifos grado técnico. Determinación del contenido de ingrediente activo. 2ª Edición NTP 319.248:2014 PLAGUICIDAS. Chlorpyrifos grado técnico. Requisitos. 2ª Edición NTP 319.284:2009 (revisada el 2014) PLAGUICIDAS. Carbofuran. Identi fi cación y determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición NTP 319.297:2009 (revisada el 2014) PLAGUICIDAS. Metamidofos Concentrado Soluble (SL). Requisitos. 1ª Edición NTP 231.075:1975 (Revisada el 2010) TEXTILES. Fibras manufactureras. Filamentos y fi bras de poliéster. Características generales. 1ª Edición NTP 231.082:1977 (revisada el 2011) TEXTILES. Sistema universal de numeración para los hilados. 1ª Edición NTP 231.086:1977 (revisada el 2011) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez al sudor. 1ª Edición NTP 244.005:1985 (revisada el 2011) MANTAS PARA CAMA DE TODO MATERIAL TEXTIL. Requisitos. 1ª Edición NTP-ISO 542:2012 SEMILLAS OLEAGINOSAS. Muestreo. 1ª Edición NTP-ISO 3951:2002 (revisada el 2017) Procedimientos y tablas de muestreo para la inspección por variables de los porcentajes de no conformes. 1ª Edición