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6 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / SECTORGOBIERNO NACIONAL – SECTORIALGOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL Salud Ministerio de Salud 1. Establecimientos de salud públicos, privados o mixtos del primer nivel de atención, que correspondan a las categorías I-3 e I-4 según la Norma Técnica emitida por el Ministerio de Salud y que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: a) Que cuenten con más de 20 camas de internamiento de pacientes.b) Se ubique en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional, ecosistemas frágiles o zonas donde hayan comprobado la presencia de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.c) Se encuentre ubicado en zonas que no tengan acceso a la red pública de agua y/o alcantarillado. 2. Establecimientos de salud públicos, privados o mixtos del segundo y tercer nivel de atención.3. Crematorios públicos, privados o mixtos.4. Cementerios públicos, privados o mixtos, conforme al Reglamento de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: a) Que cuenten con crematorio. b) Que comprendan un área mayor a 3 hectáreas.c) Se ubiquen en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional, ecosistemas frágiles o zonas donde hayan comprobado la presencia de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Naciónd) Que se con fi gure como tipo Parque Ecológico, según lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Nº 26298, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-94-SA.No ha recibido la función de certi fi cación ambiental en el marco del proceso de descentralización No ha recibido la función de certi fi cación ambiental en el marco del proceso de descentralización Artículo 2.- El titular de los proyectos de inversión del sector Salud, que no se encuentren comprendidos en las tipologías de proyectos contenidos en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA y/o cuyas características y/o condiciones prevean generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo en su integralidad, debe solicitar la opinión vinculante emitida por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo con el literal e) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 3.- Los titulares de proyectos de inversión del sector Salud que se encuentren sujetos o no al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), deben cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, e fl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zoni fi cación, normas técnicas de salud, edifi caciones, seguridad, licencia de funcionamiento y con las demás normas aplicables al proyecto. Artículo 4.- Los titulares de proyectos de inversión del sector Salud que no les correspondía contar con instrumento de gestión ambiental toda vez que no se encontraban sujetos al SEIA y prevean realizar una intervención correspondiente a un mejoramiento, ampliación u otro cambio, que, en consideración a la integralidad del proyecto, origine la generación de impactos ambientales negativos signi fi cativos de acuerdo a los criterios o condiciones señaladas en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA u otras que determine la autoridad ambiental competente, deben presentar un estudio ambiental, previo a la ejecución de dicho mejoramiento, ampliación u otro cambio. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2254707-1 CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000013-2024-MC San Borja, 22 de enero de 2024VISTOS: el Proveído Nº 000266-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000021- 2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000041-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; Que, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes