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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2024 (23/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación tecnológica para la emisión del pasaporte electrónico ordinario con nuevas vigencias La emisión del pasaporte electrónico ordinario con nuevas vigencias en las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior, se iniciará cuando concluya la implementación o actualización de funcionalidades en el software correspondiente, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo. Segunda.- Habilitación del sistema de pasaportes electrónicos para funcionarios consulares honorarios Las O fi cinas Consulares del Perú a cargo de funcionarios honorarios pueden expedir pasaportes electrónicos ordinarios, según sus capacidades y posibilidades. El Ministerio de Relaciones Exteriores realiza la implementación, conforme a la disponibilidad presupuestal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero el año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2255069-2 Decreto Supremo que exonera del requisito de visa temporal a los titulares de pasaporte diplomático, oficial o de servicio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte DECRETO SUPREMO N° 003-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Estados, en ejercicio de su soberanía, regulan por actos de derecho positivo interno, el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando, por decisión unilateral la exigencia del visado; Que, la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte comparten valores democráticos y la defensa de los derechos humanos, destacando la vinculación histórica y los avances obtenidos en los ámbitos político-diplomático, económico, cooperación y cultural-educativo; Que, el año 2022 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por decisión unilateral, exoneró del requisito de visas para viajes de corta duración a los ciudadanos peruanos que deseen visitar su país; Que, en el año 2023, las relaciones bilaterales entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte conmemoraron 200 años desde su inicio, y es propósito del Perú adoptar medidas que estimulen y proporcionen una real promoción como país abierto al turismo, inversiones, comercio, y capital extranjero, continuando con el fortaleciendo de las referidas relaciones y ámbitos como el cultural y económico; Que, el artículo XI del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones desarrolla lo referente al Principio de Reciprocidad, a través del cual el Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, es aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance; Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1350, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad en materia migratoria externa, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que la visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1350 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aprobar las calidades migratorias diplomática y o fi cial, y otorgar las correspondientes visas, así como reconocer y registrar a los funcionarios extranjeros acreditados en el Perú; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1565, se excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior; Que, en consecuencia, se hace necesario regular las facilidades para que los ciudadanos titulares de pasaporte diplomático, o fi cial y de servicio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, válidamente emitidos y vigentes según la regulación nacional en la materia, ingresen o permanezcan en el Perú en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y otros acuerdos vinculantes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias; y, el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa Se exonera del requisito de visa, para su ingreso a territorio peruano, a los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que sean titulares de pasaporte diplomático, o fi cial o de servicio, válidos y vigentes. Artículo 2.- Admisión, calidad migratoria y plazo de permanencia La admisión de los precitados ciudadanos extranjeros es con la calidad migratoria Diplomática Temporal u O fi cial Temporal, con un plazo de permanencia autorizado de hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, sea como visita continua o visitas consecutivas. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2255069-3