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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2024 (23/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / Decreto Supremo N° 037-2016-RE, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 5.- Plazo de vigencia del pasaporte electrónico ordinario El plazo de vigencia del pasaporte electrónico ordinario emitido en las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior, se regula de conformidad con el Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento”. “Artículo 6.- El bene fi ciario El nacional peruano mayor de edad que se encuentre en el extranjero, puede solicitar su pasaporte electrónico ordinario en cualquier O fi cina Consular del Perú en el exterior, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las normas legales que regulen el procedimiento respectivo. En el caso del nacional peruano menor de edad y/o nacional peruano que no cuente con capacidad legal, que se encuentre fuera del territorio peruano, puede obtener el pasaporte electrónico ordinario siempre que lo solicite su representante legal según las normas nacionales, o del lugar de residencia del solicitante premunido de facultades debidamente acreditadas”. “Artículo 7.- Requisitos Generales Los nacionales peruanos mayores o menores de edad que requieran pasaporte electrónico ordinario deben presentarse en la O fi cina Consular del Perú en el exterior portando: 7.1.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) y; 7.2.- El comprobante de pago de los derechos consulares, por concepto de expedición de pasaporte electrónico ordinario, conforme a las normas legales aplicables”. “Artículo 8.- Requisitos Especí fi cos para mayores de edad con incapacidad legal Adicionalmente a los requisitos generales, el nacional mayor de edad incapaz legalmente, debe presentarse acompañado de su representante legal, quien a su vez debe: 8.1.- Identi fi carse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento que ofi cialmente lo identi fi que en el país donde se encuentre, si es extranjero. 8.2.- Presentar copia del documento mediante el cual se le nombre representante legal del solicitante. a) En caso de haber obtenido la declaración de curatela por autoridad peruana, se admitirá copia del registro de dicho nombramiento en el Registro de Personas Naturales de la O fi cina Registral correspondiente de la SUNARP. Para el caso de lo establecido en la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, respecto de los hijos mayores de edad con discapacidad, se debe presentar el certi fi cado de discapacidad que acredita la condición de persona con discapacidad, de conformidad con dicha norma legal. b) En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera, se presenta el correspondiente documento que lo acredite de acuerdo a la legislación del Estado receptor. En este caso, el pasaporte sólo puede ser tramitado por la O fi cina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del titular incapaz”. “Artículo 9.- Requisitos Especí fi cos para niños y adolescentes Adicionalmente a los requisitos generales, los niños y adolescentes hasta los 17 años son acompañados por uno de sus padres o por el apoderado de por lo menos uno de sus padres o por su tutor legal. Asimismo: 9.1.- Cuando lo soliciten el(los) padre(s), debe(n):a) Identi fi carse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento de identidad que o fi cialmente lo identi fi que en el país donde se encuentre, si es extranjero. b) Presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec. 9.2.- Cuando lo solicite el(los) apoderado(s) de uno o ambos padres: a) Identi fi carse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento de identidad que o fi cialmente lo identi fi que en el país donde se encuentre, si es extranjero. b) Presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec. c) Poder fuera de registro o por escritura pública, con la facultad especi fi ca de gestionar el pasaporte para el menor de edad. 9.3.- Cuando lo solicite el tutor legal: a) Identi fi carse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento de identidad que o fi cialmente lo identi fi que en el país donde se encuentre, si es extranjero. b) Presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec. c) Instrumento público o judicial, debidamente inscrito en el registro correspondiente, mediante el cual se le nombre representante legal del menor de edad. En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera; el pasaporte sólo puede ser tramitado por la Ofi cina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del menor”. “Artículo 13.- De la entrega del Pasaporte Electrónico Ordinario y su registro El pasaporte electrónico ordinario personalizado debe ser entregado únicamente al titular del pasaporte o al representante legal que efectuó la solicitud, lo que será registrado de forma inmediata por la O fi cina Consular del Perú en el exterior, previa veri fi cación de identidad. De manera excepcional, el pasaporte electrónico ordinario puede ser entregado a la persona a quien autoriza el titular, al momento del enrolamiento. Las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior pueden remitir los pasaportes personalizados a sus titulares a través del servicio postal, cuyos costos son asumidos por el titular del pasaporte. En este caso, la Ofi cina Consular del Perú en el exterior debe registrar el depósito en el servicio postal elegido por el usuario y sólo puede considerarse entregado, una vez que se veri fi que de forma fehaciente la recepción y conformidad del titular. La O fi cina Consular del Perú en el exterior no debe registrar ni efectuar la entrega del pasaporte personalizado, si detecta documentación presuntamente falsa o suplantación de identidad por parte del titular del pasaporte o su representante legal, o sobrevenga en incapacidad legal, según la legislación nacional o la legislación del lugar de residencia”. “Artículo 16.- De los Autoadhesivos Consulares El autoadhesivo consular que se genere por el trámite de pasaporte y de otros documentos de viaje debe adherirse al expediente físico que se genere en cada solicitud”. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se fi nancia con el presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.