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8 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con O fi cio Nº 000007-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de once unidades hemerográ fi cas (1926-1928) del Boletín Titikaka, publicado por el grupo Orkopata de Puno, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a través del Informe Técnico Nº 000001-2024-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de dichos documentos; Que, con el Informe Nº 000001-2024-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la importancia, valor y signi fi cado de las once unidades hemerográ fi cas (1926-1928) del Boletín Titikaka radica en el valor que estos ejemplares tienen para su comunidad de origen y para el Perú por su carácter identitario que permite integrar en el presente a diferentes generaciones a través del conocimiento y difusión del alcance de este proyecto cultural puneño. Asimismo, desde un punto de vista histórico y literario, destaca su pertenencia a las primeras etapas de la revista, que permiten observar parte de la evolución de la misma, desde su primer formato de boletín de novedades editoriales con algunos poemas, hasta una revista que llevaba consigo una propuesta literaria y cultural de alcance latinoamericano; Que, en términos editoriales, las once unidades bibliográ fi cas son ejemplares originales del Boletín Titikaka, siendo esta una publicación escasa. En términos materiales, los once ejemplares presentan singularidades que las diferencian de otros existentes. Presentan el exlibris del historiador, diplomático y maestro Raúl Porras Barrenechea (1897-1960), quien por disposición testamentaria a su muerte, acaecida el 27 de septiembre de 1960, legó su biblioteca personal a la Biblioteca Nacional del Perú la misma que es custodiada por la institución; Que, del análisis realizado, se concluye que las once unidades hemerográ fi cas (1926-1928) del Boletín Titikaka, publicado por el grupo Orkopata de Puno, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, presentan relevancia, importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las once unidades hemerográ fi cas (1926-1928) del Boletín Titikaka, publicado por el grupo Orkopata de Puno, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de esta resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2254924-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban fichas técnicas y metas para el cumplimiento de los compromisos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al Tramo I para el año 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0006-2024-EF/50.01 Lima, 19 de enero de 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 318-2023- EF, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, y dicta otras disposiciones, aprueba dichos Procedimientos, así como los Anexos: I “Compromisos e indicadores del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) que deben cumplir las municipalidades”; II “Metodología para la asignación de recursos a municipalidades”; III “Formato del Plan de Asistencia Técnica y Monitoreo de los compromisos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)”; IV “Estructura mínima para la difusión de contenidos de los compromisos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en la sede digital de la Entidad Implementadora”; y V “Clasi fi cación de Municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para los tramos I, II y II correspondiente al año 2024”, los mismos que forman parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, y dicta otras disposiciones, aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, dispone que las fi chas técnicas y metas de los indicadores asociados a los compromisos aprobados para cada municipalidad y para cada tramo del PI se aprueban y publican mediante resolución directoral emitida por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas(www.gob.pe/mef); Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las fi chas técnicas y metas para el cumplimiento y evaluación de los compromisos e indicadores del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas hasta el 31 de mayo de 2024, los mismos que contienen las especi fi caciones a seguir por las municipalidades y entidades responsables de metas, para su cumplimiento y evaluación, respectivamente, en el marco del citado Programa;