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13 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / NTP-ISO/TR 8550:2004 Guía para la selección de un sistema esquema o plan de muestreo por aceptación, para la inspección de unidades de producto discretas en lotes. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 2254277-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre la República del Perú y la República Argentina sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir DECRETO SUPREMO N° 001-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la República del Perú y la República Argentina sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir fue suscrito el 26 de octubre de 2022, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT-EPT) N° 1-2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el Acuerdo entre la República del Perú y la República Argentina sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir, suscrito el 26 de octubre de 2022, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del tratado antes referido y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2255069-1Decreto Supremo que modifica disposiciones en el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior DECRETO SUPREMO N° 002-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 21 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho “(…) a no ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República”; Que, el numeral 25 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que es una función del Ministerio de Relaciones Exteriores, administrar, expedir y revalidar, entre otros, pasaportes comunes en el exterior; otorgar visas y calidades migratorias, documentos de viaje y de identi fi cación para extranjeros en el ámbito de su competencia; Que, el literal e) del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo 135-2010-RE, señala que la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, tiene como función especí fi ca, entre otras, administrar los documentos de viaje que emite el Ministerio, así como normar, dirigir, controlar y evaluar el proceso para su expedición y revalidación, en coordinación con las áreas competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2016-RE, se aprobó el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior; Que, el segundo párrafo del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, contempla que el pasaporte ordinario es expedido en el territorio nacional por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y en el extranjero es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; Que, mediante Ley N° 31678 se incorporó el artículo 20-A en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, estableciendo que la vigencia del pasaporte electrónico ordinario para mayores de edad es de 10 años; para adolescentes de 12 a 17 años es de 5 años: y, para menores de 12 años es de 3 años; Que, en ese contexto, resulta necesario modi fi car las disposiciones de carácter reglamentario para el pasaporte electrónico ordinario emitido en las O fi cinas Consulares, contenidas en el Decreto Supremo N° 037-2016-RE, que aprueba el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior; Que, el artículo 3 de Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; razón por la cual, no aplica realizar un Análisis de Impacto Regulatorio-AIR Ex Ante; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 16 del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2016-RE Se modi fi can los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 16 del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, aprobado por