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27 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público y el ejercicio de las facultades delegadas. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS DIAZ CALLIRGOS Gerente General 2255457-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Instituyen a nivel nacional la nueva actividad de inclusión registral: “SUNARP: TRÁMITES SIN BARRERAS” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 013-2024-SUNARP/SN Lima, 24 enero de 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 011-2024-SUNARP/DTR del 24 de enero de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Técnico N° 003-2024-SUNARP/OPPM del 24 de enero de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 053-2024-SUNARP/OAJ del 24 de enero de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, en el marco de la política de inclusión social de la Sunarp, la entidad en la última década ha venido promoviendo el acercamiento de los servicios registrales a los ciudadanos, a través de instrumentos y programas destinados a difundir la cultura registral y propiciar el acceso al registro, en ese sentido, responden también a una determinada necesidad y demanda de la población, por lo que, cada actividad se encuentra dirigido a un público objetivo especí fi co, promoviendo su e fi ciencia; Que, mediante convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y la Sunarp, se acordó establecer medidas en el marco de las competencias de los fi rmantes, que faciliten el otorgamiento de poderes respecto a distintos actos jurídicos a las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios a nivel nacional, así como otros trámites que dicha población pueda demandar vinculadas a cobros de pensiones, autorizaciones de viajes, sucesiones intestadas, entre otros, que, también, tengan vocación inscribible en el registro a cargo de la Sunarp; Que, en el marco de los acuerdos adoptados en el citado convenio y con la fi nalidad de fortalecer el ejercicio de los derechos de la población penitenciaria sin más limitaciones que las impuestas por la ley, sentencia y régimen de vida donde se encuentran recluida, emerge la necesidad de institucionalizar la actividad de inclusión registral “SUNARP: TRÁMITES SIN BARRERAS”, la cual constituye un medio para lograr el acercamiento de la Sunarp hacia la población penitenciaria mediante la implementación de una o fi cina registral itinerante para prestar los servicios públicos como orientación, publicidad e inscripción de actos registrables, movilizando, para tal efecto, la logística y recurso humano necesario, previa coordinación con el INPE; Que, en efecto, la actividad de inclusión registral “SUNARP: TRÁMITES SIN BARRERAS” constituye además, una nueva estrategia de acercamiento de los servicios públicos registrales, está vez, a la población penitenciaria, considerando la especial situación que transitan y ateniendo las necesidades de acceso a determinados trámites en el registro como la posibilidad de constituir una empresa, otorgar un poder, entre otros, las cuales se enmarcan dentro de las políticas multisectoriales sobre reinserción a la sociedad; Que, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, resulta oportuno instituir la actividad de inclusión registral: “SUNARP: TRÁMITES SIN BARRERAS” para su realización, a nivel nacional; Que, el proyecto de resolución cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización conforme a los documentos de vistos; De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actividad de inclusión registral Instituir a nivel nacional la nueva actividad de inclusión registral: “SUNARP: TRÁMITES SIN BARRERAS”. Artículo 2.- Lineamientos para la ejecución de la actividad Disponer que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, la Dirección Técnica Registral emita los lineamientos referidos a la ejecución de la actividad de inclusión registral “SUNARP: TRÁMITES SIN BARRERAS”, para su adecuada ejecución por parte de las zonas registrales. Artículo 3.- Entrada en vigencia La actividad aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los