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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2024 (25/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2255792-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo adoptado sobre directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2024/001-FONAFE Mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2024/001- FONAFE adoptado en la Sesión No Presencial N° 001-2024 del 19 de Enero de 2024, se acordó lo siguiente: 1. Nombrar como Directores en las empresas del Estado a los señores: N° NOMBRES EMPRESA1CARGO SECTOR2 1JANNY MÓNICA ZAVALA SAAVEDRASERPOST DIRECTORA MTC 2HUGO CÉSAR ESPINOZA PALZAELECTROSUR DIRECTOR MINEM 2. Aprobar variar la condición de Directora de la señora Iris Marleni Cárdenas Pino a Presidenta de Directorio de ADINELSA. 3. Nombrar como Director Independiente de la empresa Electro Puno S.A.A., al señor Alex Melecio Salazar Marzal y como Director Independiente de la empresa Electrosur S.A. al señor Jorge Antonio Urquizo de Olarte. Lima, 24 de enero de 2024 BETTY SOTELO BAZÁN Directora Ejecutiva 1 SERPOST S.A: Servicios Postales del Perú S.A. / ELECTROSUR S.A.: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad S.A. 2 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones / MINEM: Ministerio de Energía y Minas 2255572-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000020-2024-CE-PJ Lima, 24 de enero del 2024VISTOS: El O fi cio N° 000022-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000002-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicitó la reconformación de los Juzgados Penales Colegiados Conformados de las provincias de Huaral y Barranca, peticionando que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad y Drogadicción, distrito de Huaura, provincia de Huaura, puedan reemplazar temporalmente al 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales de Huaura, en la conformación de los Juzgados Penales Colegiados Conformados de las provincias de Huaral y Barranca. Segundo. Que, la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000002-2024-MYE-ST-UETI- CPP-PJ, que concluye en aprobar el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Huaura; por lo cual, conforme a la data estadística resulta pertinente la reconformación de los Juzgados Penales Colegiados de las provincias de Huaral y Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la integración del 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales del distrito de Huacho, provincia de Huaura, que deberán ser reemplazados por el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales - Procesos de Flagrancia, Omisión Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad y Drogadicción del distrito de Huacho, provincia de Huaura, de la referida Corte Superior, respectivamente. Por ende, para el cumplimiento de lo referido a nivel técnico involucra modi fi caciones en el Sistema Integrado Judicial respecto a las dependencias, instancias, entre otros; acciones que deben ser autorizadas por este Órgano de Gobierno, para de esta manera reforzar el compromiso de una justicia célere y e fi caz. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal; con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 108- 2024 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura: 1.1. Reconformar el Juzgado Penal Colegiado Conformado de la Provincia de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura, con el 1° y 2° Juzgados Penales