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32 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3943-2023-UNI Lima, 18 de diciembre de 2023 VISTO:El Ofi cio Nº 1134-CA-VA-2023-UNI del 23 de noviembre de 2023 emitido por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:El Artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Asimismo, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 de Gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico”. Bajo ese contexto, el Artículo 18º del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”. A través del Expediente Nº 156093 recibido el 07 de noviembre de 2023, el señor Carlos Enrique Meneses Hermoza solicitó la expedición de duplicado de su Diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico, en razón al extravío del mismo, adjuntando la documentación requerida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013. Mediante Informe Nº 329-2023 - UNI/SG/UGyT del 09 de noviembre de 2023, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General precisó que el diploma del Titulo Profesional de Ingeniero Mecánico del señor Carlos Enrique Meneses Hermoza, se encuentra contenido en el Registro Nº 16584-G, Libro Nº 14, Página 265, otorgado el 19 de agosto de 1998. Con O fi cio Nº 1805-I-SG-UNI/2023 del 10 de noviembre de 2023, la Secretaría General remitió al Vicerrectorado Académico la solicitud presentado por el señor Carlos Enrique Meneses Hermoza en la cual solicita que se expida el duplicado de su Título Profesional de Ingeniero Mecánico por pérdida de su diploma. La Comisión Académica en Sesión Presencial Nº 36- 2023 del 20 de noviembre de 2023, acordó por unanimidad proponer al Consejo Universitario aprobar el expediente de duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico del señor Carlos Enrique Meneses Hermoza. Estando al Proveído Nº 8489/ACHN Rect. 23 del 27 de noviembre de 2023 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 19 del 14 de diciembre de 2023 y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Anular el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico contenido en el 16584-G, Libro Nº 14, Página 265, otorgado el 19 de agosto de 1998, a favor del señor Carlos Enrique Meneses Hermoza. Artículo 2.- Otorgar el duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico en favor del señor Carlos Enrique Meneses Hermoza, en mérito a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2253549-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial mixta de El Agustino, distrito fiscal de Lima (hoy Lima Este) RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 002-2024-MP-FN-JFS Lima, 18 de enero de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta de la abogada YOANA KARINA CRUZ COAQUERA, presentada el día 21 de diciembre de 2023 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el día 22 de diciembre de 2023 y remitida por la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el día 3 de enero de 2024; mediante la cual renuncia al cargo de fi scal adjunta provincial mixta de El Agustino, distrito fi scal de Lima Este, por motivos familiares, solicitando que la misma se haga efectiva desde el día 31 de diciembre de 2023. Mediante hoja de envío Nº 000001-2024-MP-FN- 4D-2FPCE-VCMYIGF-SJL-ZONA MEDIA, remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el día 10 de enero de 2024, la abogada Yoana Karina Cruz Coaquera hace precisiones a su carta de renuncia, requiriendo que la misma se haga efectiva desde el día 29 de febrero de 2024. Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución Nº 496-2011-CNM, de fecha 29 de diciembre de 2011, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal adjunta provincial mixta de El Agustino, distrito fi scal de Lima, a favor de la abogada Yoana Karina Cruz Coaquera. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador, lo que se condice con lo señalado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ en el que se concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fi scales titulares aceptándola desde su