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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2024 (26/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / i) Modi fi car la sanción de multa de 51 UIT a 25,6 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 50 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, por no elevar diez (10) quejas en el plazo previsto; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ii) Modi fi car la sanción de multa de 51 UIT a 7,4 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 38 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, por resolver cuatro (4) reclamos con posterioridad al plazo de atención previsto; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Nº 407-OAJ/2023 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, con el Informe N° 407-OAJ/2023 y las Resoluciones N° 00013-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL y N° 00017-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL, en el portal web institucional; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 En el presente PAS se aplicó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado con Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL, actualmente, Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 099-2022-CD/OSIPTEL, publicada el 19 junio 2022, vigente a partir del 1 de enero de 2023. 2 Expedientes N° 0001002-2020/TRASU/ST-RQJ, N° 0001465-2020/ TRASU/ST-RQJ, N° 0003279-2020/TRASU/ST-RQJ, N° 0003450-2020/ TRASU/ST-RQJ, N° 0004082-2020/TRASU/ST-RQJ, N° 0004189-2020/TRASU/ST-RQJ, N° 0005305-2020/TRASU/ST-RQJ, N° 0007059-2020/ TRASU/ST-RQJ, N° 0034297-2019/TRASU/ST-RQJ y, N° 0035437-2019/ TRASU/ST-RQJ. 3 Expedientes N° 0002786-2020/TRASU/ST-RQJ, N° 0004892-2020/ TRASU/ST-RQJ, N° 0006118-2019/TRASU/ST-RQJ, N° 0007913-2020/ TRASU/ST-RQJ y, N° 0035984-2019/TRASU/ST-RQJ. 4 Expedientes N° 0002786-2020/TRASU/ST-RQJ, N° 0004892-2020/ TRASU/ST-RQJ, N° 0007913-2020/TRASU/ST-RQJ y, N° 0035984-2019/ TRASU/ST-RQJ. 5 Aprobado mediante Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL. 6 Aprobado mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 7 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. 8 “Artículo 74.- Remisión de la queja al TRASU El TRASU será el encargado de resolver las quejas que presenten los usuarios contra la primera instancia administrativa de las empresas operadoras. Presentada dicha solicitud en la empresa operadora, ésta deberá elevarla al TRASU en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente, organizado formalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 77.” 9 “Artículo 34.- Aplicación del silencio administrativo positivo Será de aplicación el silencio administrativo positivo cuando: 1. Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 54, la empresa operadora no hubiera emitido la resolución de primera instancia o no hubiere emitido pronunciamiento por algún extremo del reclamo. 2. Habiendo transcurrido el plazo máximo para resolver establecido en el artículo 54, además del plazo máximo para noti fi car señalado en el artículo 36-A, la empresa operadora no hubiera noti fi cado la resolución de primera instancia o no hubiere emitido pronunciamiento por algún extremo del reclamo. Para el caso de las noti fi caciones electrónicas deberá tomarse en consideración lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 39. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el reclamo haya sido interpuesto sin contravenir las disposiciones del presente Reglamento. Cuando el usuario solicite que se declare que ha operado el silencio administrativo positivo y esta petición sea acogida por la empresa operadora, no será exigible a ésta última la obligación de elevar la queja ante el Tribunal. Asimismo, en el caso de que la empresa operadora aplique el silencio administrativo positivo al reclamo presentado, no será exigible a esta última la obligación de elevar el recurso de apelación ante el Tribunal. En ambos casos, la empresa operadora debe comunicar al usuario a través de cualquier medio que permita dejar constancia de dicha comunicación, sobre la aplicación del silencio administrativo positivo ”. (Sin subrayado en original) 10 “Artículo 62.- Solución anticipada de recursos de apelación La obligación de la empresa operadora de elevar el recurso de apelación al TRASU no será exigible cuando, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, aquélla hubiere acogido en su integridad la pretensión del usuario contenida en su recurso de apelación, y siempre que la empresa operadora cuente con la aceptación expresa del usuario a la solución ofrecida por la empresa operadora. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa operadora deberá conservar en soporte físico o electrónico, el expediente correspondiente, incluido el recurso de apelación cuya pretensión fue acogida en su integridad, así como el mecanismo a través del cual el usuario expresó su aceptación a la solución ofrecida por la empresa operadora, esto es, la grabación del audio o la constancia correspondiente.” 11 “Artículo 5.- Eximentes de responsabilidad Se consideran condiciones eximentes de responsabilidad administrativa las siguientes: (…) iv) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia el artículo 22. Para tales efectos, deberá veri fi carse que la infracción haya cesado y que se hayan revertido los efectos derivados de la misma. Asimismo, la subsanación deberá haberse producido sin que haya mediado, por parte del OSIPTEL, requerimiento de subsanación o de cumplimiento de la obligación, expresamente consignado en carta o resolución. (…) ” 12 A través de la Consulta Jurídica N° 010-2017-JUS/DGDOJ, emitida el 08 de mayo de 2017 por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. 13 Mayor detalle en la Resolución N° 170-2019-CD/OSIPTEL (disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/hxdllrer/res170-2019-cd.pdf), Resolución N° 088-2021-CD/OSIPTEL (disponible en https://www.osiptel.gob.pe/media/g0clgg1l/resol088-2021-cd.pdf), Resolución N° 059-2022-CD/OSIPTEL (disponible en https://www.osiptel.gob.pe/media/mhtfs3vk/resol059-2022- cd.pdf) y la Resolución N° 195-2023-CD/OSIPTEL (disponible en https://www.osiptel.gob.pe/media/o3ypxn5g/resol195-2023-cd.pdf) 14 Corresponde a los reclamos BRC0949818 (expediente N° 0002786-2020/TRASU/ST RQJ), FC-26165-2020 (expediente N° 0007913-2020/TRASU/ ST RQ) y BRF0946352 (expediente N° 0035984-2019/TRASU/ST RQJ) 15 Esto en línea con los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones del Consejo Directivo N° 056-2018-CD/OSIPTEL y N° 073-2018-CD/OSIPTEL. 16 Sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente N° 6712-2005-HC/TC. 17 Emitidos en los Expedientes N° 00011-2022/TRASU/STSR/PAS y N° 00002-2023/TRASU/STSR-PAS. 18 Los parámetros Mygrec, Mygcob y Mygsus se estimaron tomando como insumo: (i) el parámetro Mantygest, obtenido de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL (en adelante, MCM) y (ii) la cantidad de casos de un expediente (información provista por el TRASU). 19 Se estimó este parámetro tomando como insumo: (i) el parámetro Comabon, obtenido de la MCM. 20 Se estimó este parámetro tomando como insumo: (i) el sueldo de un abogado junior que tramita queja (información proporcionada por el TRASU), y (ii) el tiempo en minutos que un abogado junior toma para tramitar queja (información provista por el TRASU). 21 Emitidos en los Expedientes N° 00011-2022/TRASU/STSR/PAS y N° 00002-2023/TRASU/STSR-PAS. 22 Se estimó este parámetro tomando como insumo: (i) El sueldo mensual de un técnico (información proporcionada por el TRASU) y (ii) las horas que toma a un técnico realizar una prueba conjunta con el cliente (información provista por el TRASU).