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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2024 (26/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / correctiva, cabe resaltar que tales pronunciamientos no resultan aplicables en el presente PAS, en tanto se encuentran vinculados a casuísticas distintas; y, por ende, se reitera que no cabe aplicar únicamente una Medida Correctiva. Por lo expuesto, corresponde desestimar lo alegado por TELEFÓNICA en este extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 395-OAJ/2023 del 15 de diciembre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 969/24. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 010-2023-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, con fi rmar el encauzamiento de la carta TDP-0061-AR-ADR-23; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 416-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR las sanciones de multa y la medida correctiva impuestas, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad presentada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 4.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Nº 395-OAJ/2023 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, con el Informe Nº 395-OAJ/2023 y las Resoluciones Nº 416-2022-GG/OSIPTEL y Nº 010-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 A partir del 09 de octubre de 2022, dichas obligaciones se encuentran reguladas en los artículos 8 y 13 así como el numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por la Resolución Nº 172-2022-CD/ OSIPTEL. 2 Aprobado por la Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL. actualmente dicha obligación se encuentra regulada en la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/ OSIPTEL. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5 “Artículo 219.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.” 6 Emitida en el Expediente Nº 0049-2018-GG-GSF/PAS. Ver enlace:https:// www.osiptel.gob.pe/media/2efp5cfs/res019-2020-cd.pdf 7 Emitida en los Expedientes Nº 000002-2019-GG-GSF/PAS y Nº 00025- 2019-GG- GSF/PAS. Ver enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/b1ojkvpu/res169-2019-cd.pdf 8 “Artículo 25.- Incumplimiento de las medidas correctivas (...) La Dirección de Fiscalización e Instrucción, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos y la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados tienen la competencia para veri fi car el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas por los órganos resolutivos, del cual son órganos de instrucción” [Subrayado agregado] 2255480-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Disponen se integre a la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción a representantes de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2024-INEI Lima, 24 de enero de 2024 Vistos, la Carta CPC-005/2024 del Presidente del Consejo Directivo de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y el O fi cio N° 000041-2024-INEI/ DTIE del 19 de enero de 2024 de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005- INEI, se aprueba el Reglamento de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, encargada de aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, así como otorgar la conformidad a los factores de Reajuste aplicables a las Obras de Edi fi cación; Que, el artículo 9 del citado Reglamento, establece que la Comisión estará conformada entre, otros por un representante titular y/o alterno de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO; Que, asimismo, el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, señala que los organismos integrantes de la Comisión Técnica, deben designar a sus representantes titular y alterno, mediante ofi cio dirigido al Jefe del INEI, quien dispondrá de su integración a la Comisión a través de una Resolución Jefatural; Que, con Resolución Jefatural Nº 145-2023-INEI de fecha 18 de mayo de 2023, se dispuso la integración, entre otros, del Ing. Guido Valdivia Rodríguez como representante titular y del Ing. Elías Tapia Julca como representante alterno de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO ante la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Que, mediante la Carta CPC-005/2024, el Presidente del Consejo Directivo de la Cámara Peruana de la