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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2024 (26/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / 23 El valor de este parámetro se obtiene a partir de la división del valor en soles del parámetro Conorec (que representa el monto en soles del parámetro Conopro establecido en la MCM) por el número promedio de reclamos al mes que atiende un trabajador. 2255491-1 Declaran infundados Recursos de Apelación interpuestos por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 010-2023-GG/ OSIPTEL y la Resolución N° 416-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00012-2024-CD/OSIPTEL Lima, 19 de enero de 2024 EXPEDIENTE 025-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 010-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 010-2023-GG/ OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 395-OAJ/2023 del 15 de diciembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 025-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1.1 Mediante carta C. 0762-DFI/2022, noti fi cada el 07 de abril de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones muy graves: Conducta Tipi ficaciónNorma incumplida1 Habría incumplido con implementar un aplicativo informático disponible en su página web y un aplicativo informático móvil, que permita el acceso y descarga, como mínimo, de la siguiente información:Contratos de los servicios públicos de telecomunicaciones suscritos por el abonado, y los contratos asociados al equipo terminal o dispositivos adquiridos a la empresa operadora. (i) Características completas del plan. (ii) Características de promociones y bene ficios con los que cuenta el abonado, detallando la vigencia de los mismos. (iii) Recibos de los últimos seis (6) meses. (iv) Representación grá fica del historial de consumo de datos de los servicios de telefonía móvil de los últimos seis (6) meses, indistintamente de la modalidad del servicio. (v) La solicitud relativa a la entrega del recibo de servicios a través de otro medio alternativo al medio impreso. (vi) El detalle histórico de las solicitudes de: (a) suspensión temporal del servicio, (b) traslado del servicio, (c) suspensión del servicio y bloqueo del equipo terminal móvil por robo o pérdida de este último, (d) reposición de SIM Card y, (e) cuestionamiento de titularidad de los servicios públicos móviles prepago. Artículo 3 del Anexo Nº 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos 2 (TUO de las Condiciones de Uso)Artículo 10-A de las Condiciones de Uso (i) Los aplicativos a los que hace referencia el artículo 10-A no habrían permitido como mínimo la realización de los siguientes tramites: a) La solicitud de contratación de altas nuevas. b) La contratación y terminación de servicios adicionales. c) La migración de planes hacia cualquier plan en comercialización según el SIRT. (ii) No haber incluido como mínimo, en los aplicativos informáticos -en la sección de atención de solicitudes (de acuerdo a las necesidades propias del servicio)- lo siguiente: (iii) Solicitud de cambio de domicilio de servicio. a) Solicitud de cambio de número.b) Solicitud de facturación detallada y registro de llamadas entrantes.Artículo 3 del Anexo Nº 5 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 10-B de las Condiciones de Uso 1.2 El 06 de mayo de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.3 El 31 de mayo de 2022, la DFI remitió el Informe Nº 00087-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción) a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de TELEFÓNICA con carta C. 00393- GG/2022, noti fi cada el 02 de junio de 2022, a fi n de que formule sus descargos 1.4 A través de la carta TDP-2557-AR-ADR-22 recibida el 22 de junio de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5 Mediante Resolución Nº 416-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 15 de diciembre de 2022, la Gerencia General resolvió lo siguiente: Norma incumplida Sanción Incumplimiento del artículo 10-A de las Condiciones de Uso 240,7 UIT Incumplimiento del artículo 10-B de las Condiciones de Uso 350 UIT Asimismo, se le impuso una Medida Correctiva en los siguientes términos: “(i) En el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución, la empresa operadora deberá: 1. Realizar las acciones que considere pertinentes, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales i), ii), iii), iv), v) vi) y vii) del artículo 10º-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución Nº 138- 2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, en el aplicativo informático disponible en su página web de internet y en el aplicativo informático móvil, según corresponda, conforme al siguiente cuadro: (…)2. Realizar las acciones que considere pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los literales a), b) y c) de los numerales i) y ii) del artículo 10º-B del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias, en el aplicativo informático disponible en su página web de internet y en el aplicativo informático móvil, según corresponda, conforme al siguiente cuadro: (…)” 1.6 A través de la carta Nº TDP-0061-AR-ADR-23, recibida el 05 de enero de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 416-2022-GG/OSIPTEL. Los argumentos del Recurso de Reconsideración fueron ampliados mediante la carta TDP-0092-AR-ADR-23, del 9 de enero de 2023. 1.7 Mediante la Resolución Nº 010-2023-GG/ OSIPTEL, de fecha 11 de enero de 2023, la Primera Instancia declaró el encauzamiento del Recurso de Reconsideración y dispuso elevar el Expediente Nº