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28 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / en la República del Perú por la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, en agravio de la Municipalidad de Oyón; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de julio de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana YULIAN ENRIQUE OVALLES DIAZ formulada por el Décimo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, en agravio de la Municipalidad de Oyón (Expediente N° 79-2023); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 238-2023/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, en agravio de la Municipalidad de Oyón; Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) fi rmada por la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 23 de diciembre de 1931, y fi rmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 1 de agosto de 1929; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano YULIAN ENRIQUE OVALLES DIAZ para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, en agravio de la Municipalidad de Oyón. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2257393-11Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y cumplir en la República Italiana la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2024-JUS Lima, 30 de enero de 2024 VISTO; el Informe N° 237-2023/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana GRACIA ARIANA SILVA ANDRADE formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de violación de las normas para la protección social y la maternidad y sobre la interrupción voluntaria del embarazo, en agravio de una menor con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de agosto de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana GRACIA ARIANA SILVA ANDRADE formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de violación de las normas para la protección social y la maternidad y sobre la interrupción voluntaria del embarazo, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente N° 139-2023); Que, conforme se aprecia de la audiencia de detención con fi nes de extradición realizada el 1 de febrero de 2023 por el Décimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 237-2023/COE-TPC del 29 de noviembre de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de violación de las normas para la protección social y la maternidad y sobre la interrupción