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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 028-2023, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Nuestras Ciudades, así como al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a intervenir con la ejecución de acciones de emergencia en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, en ese sentido, el numeral 3.1 del artículo 3 del precitado Decreto de Urgencia, autoriza al OTASS a realizar la adquisición de bienes y contratación de servicios para las acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 529-2023-VIVIENDA, se crea la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominada “Comisión Sectorial para la ejecución de los Decretos de Urgencia N° 010-2023, N° 017-2023, N° 024-2023, N° 028-2023 y N° 038-2023, la Ley N° 31912 y el Decreto Supremo N° 201-2023-EF” (en adelante Comisión Sectorial), con el objeto de realizar el seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de los bienes y servicios necesarios conforme a lo establecido en los Decretos de Urgencia N° 010-2023, N° 017-2023, N° 024-2023, N° 028-2023 y N° 038-2023, la Ley N° 31912 y el Decreto Supremo N° 201-2023-EF; Que, el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 529-2023-VIVIENDA, establece la vigencia de la Comisión Sectorial hasta el 31 de enero de 2024; Que, a través de los Informes de Vistos, la Ofi cina General de Administración, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, propone la modi fi cación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 529-2023-VIVIENDA, a fi n que se amplíe la vigencia de la Comisión Sectorial hasta el 30 de abril de 2024, señalando que, respecto al OTASS, se encuentra pendiente la entrega total de los bienes adquiridos en el año 2023; por lo que resulta necesario contar con un plazo adicional que permita a la Comisión Sectorial realizar el seguimiento de la adquisición de los bienes conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 028-2023; Que, con el Memorándum N° 162-2024-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 036-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable y recomienda la ampliación de la vigencia de la Comisión Sectorial, señalando que la misma se encuentra alineada al Objetivo Estratégico 07 (OEI 07) Fortalecer la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; Que, por Informe N° 089-2024-VIVIENDA/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la propuesta de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 529-2023-VIVIENDA, a fi n de ampliar la vigencia de la Comisión Sectorial; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 529-2023-VIVIENDA, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 529-2023-VIVIENDA, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 8.- Período de vigencia La Comisión Sectorial tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2024.” Artículo 2.- Disponer que quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 592-2023-VIVIENDA. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2257724-1 Designan Director de la Oficina de Estudios Estadísticos y Económicos de la Oficina General de Estadística e Informática RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2024-VIVIENDA Lima, 31 de enero de 2024CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Estudios Estadísticos y Económicos de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Otto Alonso Galindo Huaman, en el cargo de Director de la O fi cina de Estudios Estadísticos y Económicos de la O fi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2257799-1