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32 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / y Comunicaciones, que contiene un total de doscientos noventa y nueve (299) trámites, de los cuales doscientos ochenta y cuatro (284) son procedimientos administrativos y quince (15) son servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, previstos en el TUPA, pueden aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, establece, entre otras disposiciones, que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, debiendo de publicarse en el diario o fi cial “El Peruano” y en su portal web, así como difundirse en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad, según lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la norma antes citada; Que, asimismo, el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, establece entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, e fi cacia y simplicidad; los cuales deben aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, se aprueba por Resolución Ministerial; Que, mediante el artículo único de la Ley Nº 31603, Ley que modi fi ca el Artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General a fi n de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración, se modi fi ca el citado artículo estableciéndose que el recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de quince (15) días, por lo tanto, debe actualizarse el plazo consignado para la resolución del recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; entre otros, se modi fi ca el numeral 19-A.2 del artículo 19-A del referido Reglamento Nacional, eliminando el requisito de contar con examen de conocimientos aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores, lo cual permite revalidar las licencias de conducir con requerimientos menores considerando las sanciones registradas por infracciones al tránsito terrestre; Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203), el órgano responsable de las funciones de elaboración y/o modi fi cación del TUPA, o quien haga sus veces, es el encargado de coordinar y gestionar su realización a través del SUT, contando con la participación activa de los órganos y/o unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, asimismo, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, establece que la modi fi cación del TUPA registrado en el SUT, se realiza teniendo en cuenta lo regulado en la Ley N° 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigente; y que, la modi fi cación del TUPA abarca; entre otros supuestos, la “Simpli fi cación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Secretarial N° 113-2022-MTC/04, se designa al/la Director/a de la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto como responsable de la administración de usuarios para acceder al Sistema Único de Trámites (SUT) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al marco legal citado en el considerando precedente, mediante los Memorandos N° 3433-2023-MTC/09 y N° 0072-2024-MTC/09 la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentada en el Informe N° 0347-2023-MTC/09.05 y en el Memorando N° 0014-2024-MTC/09.05 de su O fi cina de Modernización, propone modi fi car el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que comprende medidas de simpli fi cación administrativa y oportunidades de mejora para procedimientos administrativos; y que no implica la incorporación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad o incremento de derechos de tramitación o requisitos; Que, en ese sentido, la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano responsable de las funciones de elaboración y/o modi fi cación del TUPA, de acuerdo a la Resolución Secretarial N° 113-2022-MTC/04, señala que ha conducido el proceso de elaboración del proyecto de modi fi cación del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual ha contado con el Memorando N° 2860-2023-MTC/10 de la O fi cina General de Administración, que remite el Informe N° 0474-2023-MTC/10.08 de su O fi cina de Finanzas, a través del cual sustenta la reducción de derechos de tramitación en el TUPA; así como con la validación de las unidades de organización a cargo de los procedimientos administrativos materia de simpli fi cación, mejoras y actualización; Contando con los vistos buenos del Despacho Viceministerial de Transportes, del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal web del diario o fi cial “El Peruano” (www. elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2258173-1