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64 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Que, el artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellas cuya tramitación son efectuadas ante las entidades de la Administración Pública, y cumpla con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en los Lineamientos y Formatos para la elaboración y aprobación del TUPA aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP y las demás normas de simpli fi cación administrativa vigente; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; y el artículo 18° de dicha norma dispone, los Gobiernos Regionales aprueban su nuevo TUPA mediante Ordenanza Regional, en la que incluya sus Direcciones Regionales Sectoriales, Órganos Públicos y Órganos Desconcentrados, en concordancia con el numeral 44.1 y 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que tiene por objetivo establecer los criterios técnicos - legales que deben de seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que Compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, por Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se realiza la modi fi cación de procedimientos Administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca una o más de los siguientes supuestos: en el incremento de requisitos; aumenta del plazo máximo de atención; incremento del monto del derecho de tramitación; un cambio en la cali fi cación de aprobación automática a evaluación previa el silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo en el caso de procedimientos administrativos. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.2.2 del artículo 17° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP. Que, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Apurímac, como documento de gestión institucional que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusivos estandarizados y no estandarizados que se tramitan ante la entidad pública; Qué; con OFICIO N° 013-2023-GR-APURIMAC/01/ CR/BQP, de fecha 17/08/2023, INFORME N° 347- 2023-GRAP/09/GRPPAT, de fecha 08/08/2023, INFORME N° 005-2023-GRAP/0903/GRPPAT/SGDIEI, de fecha 07/08/2023, OFICIO N° 000392-2023-CG/ ADES , CON SIGE N° 19622, de fecha 24/07/2023, OFICIO N° 02316-2023-CG/DC, de fecha 20/07/2023, OFICIO N° 434-2023-G.R.APURIMAC/01/PCR-JAIA, de fecha 04/08/2023, OFICIO N° 010-2023-GR- APURIMAC/01/CR/BQP, de fecha 12/07/2023, OFICIO N° 370-2023-G.R.APURIMAC/01/PCR-JAIA, de fecha 04/08/2023, OFICIO N° 297-2023-GR.APURIMAC/GR, de fecha 26/06/2023, con SIGE N° 16967, INFORME N° 087-2023-GRAP/06/GG, de fecha 18/05/2023, Opinión Legal N° 196-2023-GRAP/08/DRAJ, de fecha 16/05/2023, MEMORANDO N° 787-2023-GRAP/06/GG, de fecha 03/05/2023, Informe Nº192-2023-GRAP/09.01/GRPPAT, de fecha 12/05/2023, Informe Nº 099-2023-GRAP/09.01/ GRPPAT/SGDIEI, de fecha 08/05/2023; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Apurímac promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante DICTAMEN Nº 007-2023-GR- APURIMAC/CR-COPPAT, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional de Apurímac, integrado por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: BENANCIO QUISPE PILLACA, b) VICEPRESIDNTE: CARLOS OSCCO QUISPE, c) SECRETARIO: ROSMERY QUISPE VÍLCHEZ, Dictamina con votación por Unanimidad; de sus integrantes aprobar la Ordenanza Regional que APROBAR LA INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS EN EL “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha jueves treintaiuno de agosto del año dos mil veintitrés, con el voto por Unanimidad de sus integrantes y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “APROBAR LA INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS EN EL “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC”. Artículo Primero.- “APROBAR LA INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS EN EL “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC”. La que contiene un total de Ciento sesenta y nueve (169) procedimientos estandarizados distribuidos en el cuadro adjunto que forman parte del expediente. Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y del portal de la página web del Gobierno Regional de Apurímac (www. regionapurimac.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación. En Abancay, a los siete días del mes setiembre del año dos mil veintitrés. JESÚS ALFREDO ISLACHIN AQUISE Presidente Consejo Regional