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27 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión. Artículo 4.- Funciones de la Comisión La Comisión tiene las siguientes funciones: a) Efectuar la evaluación de la situación administrativa, organizacional y de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de sus programas y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. b) Elaborar un informe que contenga las propuestas de acciones y medidas de reforma para la reorganización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de sus programas y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. Artículo 5.- Período de vigencia El plazo de vigencia de la Comisión es de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de su instalación. En dicho plazo presenta su informe fi nal al Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la implementación correspondiente. Artículo 6.- Instalación La Comisión se instala dentro del plazo de dos (02) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Reorganizadora se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2258659-1 Aprueban el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP) 2024 - 2026 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2024-MTC/01 Lima, 31 de enero de 2024VISTOS: El O fi cio N° 002-2024-EF/15.01, el Memorando N° 002-2024-EF/68.03 y el Informe N° 002-2024-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Memorando N° 0104-2024-MTC/09 y el Informe Nº 0013- 2024-MTC/09.02 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo N° 1362), establece que dicho Decreto Legislativo tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada (en adelante, APP) y de Proyectos en Activos (en adelante, PA); Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 establece que la fase de Planeamiento y Programación comprende la plani fi cación de los proyectos y de los compromisos, fi rmes o contingentes, correspondientes a Asociaciones Público Privadas; asimismo, indica que dicha plani fi cación se articula con la Programación Multianual de Inversiones y se materializa en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (en adelante, IMIAPP), el cual incluye los proyectos a ejecutarse mediante las modalidades de APP y de PA; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 dispone que, de manera previa a la aprobación del IMIAPP, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de APP propuesta; correspondiendo a la entidad pública titular del proyecto incorporar en el IMIAPP, la declaración de uso de recursos públicos, conforme lo establecido en el Reglamento, bajo responsabilidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establece que el IMIAPP es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como fi nalidad identi fi car los potenciales proyectos de APP y de PA, a fi n de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (3) años a su elaboración. Dicho informe tiene una vigencia de tres (3) años contados a partir de su aprobación; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Reglamento establece que la propuesta del IMIAPP es formulada por el órgano encargado de planeamiento de la entidad pública titular del proyecto, considerando entre otros aspectos, las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones elaborada en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para el desarrollo del IMIAPP que emite el Ministerio de Economía y Finanzas. Para ello, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces incorpora la declaración de uso de recursos públicos en el IMIAPP considerando todos los proyectos de APP y PA, de corresponder, que se encuentran a su cargo, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública titular del proyecto; Que, el numeral 40.4 del artículo 40 del Reglamento señala que, el Comité de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, CPIP) es responsable de que el órgano encargado de planeamiento elabore el IMIAPP, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por dicho órgano; Que, los numerales 40.5 y 40.8 del artículo 40 del Reglamento disponen que, el IMIAPP y sus modi fi caciones y actualizaciones, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector; estableciendo el contenido mínimo del IMIAPP; y que, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la aprobación del IMIAPP, la entidad pública titular del proyecto debe publicar el mismo en su portal institucional y remitirlo a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente; Que, el artículo 41 del Reglamento, dispone que de manera previa a la aprobación del IMIAPP, el CPIP solicita la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya opinión versa sobre la modalidad de APP, en base a los criterios de elegibilidad y según lo dispuesto en el párrafo 44.8 del artículo 44 del Reglamento. Dicha opinión no incluye la evaluación de la declaración de uso de recursos públicos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2019- MTC/01, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N°