TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de febrero de 2024, declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2259052-1Designan representantes titular y alterna de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2024-PCM Lima, 5 de febrero de 2024CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, se aprueba la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; Que, el artículo 4 de la citada Resolución Suprema establece que el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil está integrado, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 7 de la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR señala que las instituciones públicas designan a sus representantes, a través de resolución del titular del sector respectivo; Que, con Resolución Ministerial Nº 446-2019-PCM se designó a la señora ALICIA VELIZ VERASTEGUI como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; Que, con O fi cio Circular Nº 000002-2023- MTPE/2/15.3, la Presidenta del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil solicita la rati fi cación o actualización de las designaciones de los representantes, titular y alterno, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el citado Comité; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente designar a nuevas representantes, titular y alterna, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, que aprueba la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224- 2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora ALICIA VELIZ VERASTEGUI, dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 446-2019-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a las señoras MIRLA MARITA CHULAN CARRANZA y MONICA PATRICIA OCHOA NAVARRO, como representantes, titular y alterna respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, a cargo de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a las representantes designadas mediante el artículo precedente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2258781-1