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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / estructural contra las mujeres, para lo cual, establece una serie de objetivos prioritarios orientados a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, entre ellos, su derecho al acceso y participación a espacios de toma de decisiones, como es el caso de su participación en espacios de diálogo relacionados a los asuntos públicos; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, el literal c) del artículo 75 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, señala que es función de la Dirección General Igualdad de Género y no Discriminación proponer o aprobar, según corresponda, proyectos normativos y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la asistencia técnica, el fortalecimiento de capacidades, incorporación del enfoque de género en los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local, así como para el otorgamiento y ejercicio de derechos en el ámbito de su competencia; Que, mediante la Nota N° D000036-2024-MIMP- DGIGND la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, remite y hace suyo el Informe N° D000006-2024-MIMP-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, a través del cual sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Consejo Nacional de Mujeres”, como una instancia de integración, diálogo y coordinación con mujeres organizadas, orientadas a la identi fi cación de oportunidades de mejora que permita fortalecer las políticas sectoriales; Que, asimismo, en el precitado Informe se señala que las instituciones propuestas para conformar el citado Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, han expresado su conformidad para integrar el mismo; Que, con el Memorándum N° D000105-2024- MIMP-OGPPM , la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° D000018-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el cual considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que crea Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Consejo Nacional de Mujeres”; Que, a través del Informe N° D000084-2024-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, propuesto por la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, denominado “Consejo Nacional de Mujeres”, con el objeto de constituirse como una instancia de integración, diálogo y coordinación con mujeres organizadas, orientadas a la identi fi cación de oportunidades de mejora que permita fortalecer las políticas sectoriales. Artículo 2.- Conformación2.1 El Consejo Nacional de Mujeres está conformado por: a) El/La Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante, quien lo preside. b) El/La Viceministro/a de la Mujer.c) El/La Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables.d) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación. e) El/La representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE. f) El/La representante de la Red Nacional de Alcaldesas por la Innovación - RENAI. g) El/La representante del Centro de Desarrollo de la Mujer Negra Peruana- CEDEMUNEP. h) El/La representante de la Asociación de Mujeres Negras Trabajadoras del Perú - AMUNETRAP. i) El/La representante de la Red Nacional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Perú - RENAMEE PERU. j) El/La representante de la Red de Ollas Comunes de Lima. k) El/La representante de la Confederación Nacional de Mujeres Organizadas por la Vida y el Desarrollo Integral - CONAMOVIDI. l) El/La representante de la Asociación de Alcaldesas del Perú - ADADP. m) El/La representante de la Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar Perú - FENTTRAHOP. 2.2 Los/Las integrantes del Consejo Nacional de Mujeres ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honorem. 2.3 Cada uno/a de los/las representantes titulares que integran el Consejo Nacional de Mujeres, a que se re fi ere el numeral 2.1, pueden contar con un/a representante alterno/a. 2.4 El Consejo Nacional de Mujeres puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados/as, a representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones de mujeres de diversos ámbitos y regiones, vinculadas a los espacios políticos, académicos, laborales, sociales y culturales, entre otros. 2.5 El Consejo Nacional de Mujeres, a través de su Presidencia, puede aceptar la participación en sus sesiones de otras representantes de organizaciones de mujeres de diversos ámbitos y regiones, vinculadas a los espacios políticos, académicos, laborales, sociales y culturales, entre otros; siempre que así lo soliciten ante la Secretaría Técnica. Artículo 3.- Designación de representantes Los/Las integrantes que conforman el Consejo Nacional de Mujeres, así como sus representantes alternos/as se acreditan ante la Secretaría Técnica