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9 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA, establece que el Jefe de esta entidad tiene, entre otras, la función de designar a los titulares de los cargos de confi anza; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designación del señor Gustavo Federico Melgar Ley, en el puesto de jefe de la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración dispuesta en el artículo 5 de la Resolución Jefatural N° 007-2023 ANIN-JEFATURA; Que, con Informe N° 025-2024-ANIN-ORH, la O fi cina de Recursos Humanos de la ANIN, concluye lo siguiente: “La señora Carmen Victoria Ricaldi Calle cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419 y no se encuentra impedida o inhabilitada para el ejercicio de la función pública, para ocupar el puesto de Jefa de la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura”; Que, al respecto, con Informe N° 056-2024-ANIN- OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, señaló que luego del análisis efectuado, en virtud a la documentación que se tiene a la vista y estando acorde al procedimiento establecido en el Reglamento en la Ley N° 31419, corresponde expedir el acto resolutivo que resuelva designar a la señora Carmen Victoria Ricaldi Calle, en el puesto de jefa de la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura, y, dar por concluida, la designación del señor Gustavo Federico Melgar Ley, en el puesto de jefe de la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura dispuesta en el artículo 5 de la Resolución Jefatural N° 007-2023-ANIN-JEFATURA; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Infraestructura se ha visto por conveniente designar el cargo aprobado en el CAP Provisional de Jefe de la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura; Con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM; Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN- JEFATURA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Gustavo Federico Melgar Ley, en el puesto de jefe de la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura dispuesta en el artículo 5 de la Resolución Jefatural N°007-2023-ANIN-JEFATURA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Carmen Victoria Ricaldi Calle, en el puesto de jefa de la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos, realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y noti fi que a los interesados, conforme a Ley. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura, el mismo día de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HERNÁN YAIPEN ARESTEGUI Jefe (e)Autoridad Nacional de Infraestructura 2258918-1CUL TURA Aprueban “La Agenda Temprana 2024 del Ministerio de Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000054-2024-MC San Borja, 5 de febrero del 2024 VISTOS: el Memorando 000019-2024-DGPI- VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y Memorando 000073-2024-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, el Informe 000111-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, Informe 000016-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, Informe 000016-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Memorando 000120-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Hoja de Envío 000019-2024-DGDP-VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000167-2024-OGAJ- SG/MC, la Hoja de Envío N° 000084-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5-A de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; la cual ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, a través de la Secretaría de Gestión Pública; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que la mejora de la calidad regulatoria es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado. Fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas con la fi nalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social; Que, mediante el Decreto Supremo N° 063-2021- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, se aprueba el “Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante” (en adelante, Reglamento del AIR Ex Ante), en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; Que, el numeral 2 del artículo 3 del Reglamento del AIR Ex Ante, establece que la agenda temprana es el instrumento mediante el cual la entidad pública programa y publica sus problemas públicos y posibles intervenciones