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13 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Marítima Nacional, es tomada en cuenta conjuntamente con los requisitos que demande la autoridad competente, en caso de alcance del Sistema Portuario Nacional-SPN, debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Portuaria. (…)”. - En el Artículo 3.- ;En la página N° 22: DICE: “(…) Artículo II.- Glosario de Términos (…) 154. Aguas Sucias.- Se entiende por las aguas a las aguas cuyas características originales han sido modi fi cadas debido a las actividades del buque o nave y que por su calidad requieren un tratamiento previo, antes de ser reusadas o vertidas a un cuerpo natural de agua, también pueden denominarse aguas residuales; estas aguas a bordo proceden de desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios; lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.); así como, los desagües procedentes de espacios que se transporten animales vivos; u otras aguas residuales cuando estén mezcladas las de desagüe antes de fi nidas. (…)”. DEBE DECIR: “(…) Artículo II.- Glosario de Términos (…) 154. Aguas Sucias.- Aguas cuyas características originales han sido modi fi cadas debido a las actividades del buque o nave y que por su calidad requieren un tratamiento previo, antes de ser reusadas o vertidas a un cuerpo natural de agua, también pueden denominarse aguas residuales; estas aguas a bordo proceden de desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios; lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.); así como, los desagües procedentes de espacios que se transporten animales vivos; u otras aguas residuales cuando estén mezcladas las de desagüe antes de fi nidas. (…)”. En la página N° 29: DICE: “(…) 432.3 Para ser inscrito en el registro de matrícula del personal de bahía, ribereño o lacustre, el administrado debe cumplir con lo indicado en el artículo 433, de acuerdo a la categoría que requiere. Para acceder al registro el interesado debe solicitar la capitanía de puerto, cuenta con un plazo máximo de cinco días hábiles, desde el inicio del procedimiento hasta la emisión del acto administrativo, al vencimiento del cual opera el silencio administrativo positivo. La solicitud debe contener lo siguiente: (…)”. DEBE DECIR: “(…) 432.3 Para ser inscrito en el registro de matrícula del personal de bahía, ribereño o lacustre, el administrado debe cumplir con lo indicado en el artículo 433, de acuerdo a la categoría que requiere. Para acceder al registro el interesado debe solicitar a la capitanía de puerto, cuenta con un plazo máximo de cinco días hábiles, desde el inicio del procedimiento hasta la emisión del acto administrativo, al vencimiento del cual opera el silencio administrativo positivo. La solicitud debe contener lo siguiente: (…)”.En la página N° 30:DICE: “(…) 499.2 Para obtener el certi fi cado de dotación mínima de seguridad, el propietario u operador debe solicitarlo a la Autoridad Marítima Nacional, la misma que cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles, desde el inicio del procedimiento hasta la emisión del acto administrativo, al vencimiento del cual opera el silencio administrativo positivo. La solicitud debe contener los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al capitán de puerto o Director General de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General, donde incluye la propuesta de dotación mínima de acuerdo a los principios establecidos por la Autoridad Marítima Nacional. (…)”.DEBE DECIR: “(…) 499.2 Para obtener el certi fi cado de dotación mínima de seguridad, el propietario u operador debe solicitarlo a la Autoridad Marítima Nacional, la misma que cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles, desde el inicio del procedimiento hasta la emisión del acto administrativo, al vencimiento del cual opera el silencio administrativo positivo. La solicitud debe contener los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al capitán de puerto o Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General, donde incluye la propuesta de dotación mínima de acuerdo a los principios establecidos por la Autoridad Marítima Nacional. (…)”.En la página N° 35 DICE: “(…)650.4 A fi n de dar cumplimiento a las disposiciones del Código PBIP y Código IGS, adoptados en el marco de la OMI se expiden los certi fi cados establecidos en los referidos códigos, para lo cual se somete la nave al reconocimiento inicial o de renovación tras el periodo de validez de cuatro años del primer certi fi cado, basado en el cumplimiento de las disposiciones vigentes al momento de la certi fi cación de la nave y las competencias de la Autoridad Marítima Nacional. (…)”. DEBE DECIR:“(…)650.4 A fi n de dar cumplimiento a las disposiciones del Código PBIP y Código IGS, adoptados en el marco de la OMI se expiden los certi fi cados establecidos en los referidos códigos, para lo cual se somete la nave al reconocimiento inicial o de renovación tras el periodo de