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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / a fi nanciar el proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central – MIDIS, Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central - MIDIS, para que realice las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2258989-1 INTERIOR Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0132-2024-IN Lima, 5 de febrero de 2024CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora NIDIA ANGELICA ALARCON CARREÑO en el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2259050-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, denominado “Consejo Nacional de Mujeres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 050-2024-MIMP Lima, 5 de febrero de 2024VISTOS, la Nota N° D000062-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota N° D000077-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota N° D000036-2024-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, el Informe N° D000006-2024- MIMP-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, el Memorándum N° D000105-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000018-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Informe N° D000084-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el Estado peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015); re fl ejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Estado tiene como uno de sus roles, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; Que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, establece como lineamiento en su Eje 2. Concertación y diálogo nacional, (2.1) promover el diálogo y la concertación nacional; y en su Eje 3.Protección social para el desarrollo, (3.5) fortalecer la participación efectiva de mujeres en la toma de decisiones y ámbitos públicos; Que, de acuerdo a los literales b) y c) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), forma parte del ámbito de competencia del MIMP, la protección de los derechos de las mujeres; así como la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis, entre otros, en la promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada con Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, reconoce como problema público la discriminación